Judicial

JEP expulsó al general (r) Armando Arias Cabrales por caso del Palacio de Justicia

La Jurisdicción Especial de Paz consideró que no hubo colaboración por parte de Arias Cabrales en casos de desapariciones ocurridas en noviembre de 1985.

General (r) Armando Arias Cabrales. Foto: Colprensa.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas excluyó de la JEP al general (r) Jesús Armando Arias Cabrales, por no haber hecho aportes plenos y concretos a la verdad sobre la retoma del Palacio de Justicia ocurrida en 1985 en Bogotá durante la incursión armada del M-19 a la sede judicial.

En el marco de la determinación “la sala consideró que, en la audiencia única de verdad que se realizó los pasados 17 y 18 de enero de 2023, el general (r) Arias Cabrales no realizó nuevos aportes a la verdad, más allá de lo que ya se había establecido en la justicia penal ordinaria” y añadió, “ante la falta de aportes plenos, exhaustivos, francos y detallados sobre la toma y retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985, Arias Cabrales vulneró el régimen de condicionalidad que deben cumplir todos los comparecientes ante la Jurisdicción”.

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De la misma manera “la sala concluyó que durante los dos días de audiencia dialógica el compareciente asumió una actitud “indolente e indiferente con el objetivo de la diligencia” y “sus respuestas resultaron en varias ocasiones revictimizantes y ofensivas con las víctimas” así mismo, “Arias Cabrales tampoco suministró información que permitiera establecer el paradero de víctimas desaparecidas, ni los restos de aquellas que han sido entregadas por las autoridades de manera parcial a sus familiares”.

En cuanto a la audiencia con presencia de familiares de desaparecidos, “le expusieron al compareciente sus demandas puntuales de verdad y responsabilidad sobre los hechos por los que ya fue condenado. Así mismo se refirieron a los daños causados, preguntaron respecto a las razones por las cuales sus familiares fueron señalados y pidieron respuestas claras de Arias Cabrales” sin obtener respuesta.

Durante la comparecencia, “Arias Cabrales negó un hecho indiscutible, como lo fue el control que ejerció sobre los comandantes de las unidades de la XIII Brigada a su cargo, así como de otras unidades tácticas y de inteligencia desplegadas el 6 y el 7 de noviembre de 1985″.

Tras las dificultades para el esclarecimiento de los hechos, la Jurisdicción Especial aclaró que “la audiencia única de verdad fue ordenada por la Sección de Apelación de la JEP cuando resolvió un recurso interpuesto por Arias Cabrales, quien solicitó haber sido admitido por el proceso penal en el que resultó condenado por el delito de desaparición forzada por la justicia ordinaria”.

Sin embargo “para la sala, el general (r) Arias Cabrales pasó por alto que la justicia ordinaria ya lo condenó como coautor de la conducta de desaparición forzada ya que la condena en su contra se dio por los hechos relacionados con el asalto armado al Palacio de Justicia en la ciudad de Bogotá D.C. y los comportamientos que se derivaron de la retoma por parte de la fuerza pública”.

Tras la determinación “la JEP puso a Arias Cabrales disposición del juzgado 15 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, con el fin de que siga cumpliendo la condena de 35 años impuesta por la Corte Suprema de Justicia en su contra”.