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¿Por qué no se aprobó el preacuerdo entre Fiscalía y Lyons de la Espriella?

El padre del cuestionado exgobernador de Córdoba es procesado por lavado de activos y enriquecimiento ilícito.

¿Por qué no se aprobó el preacuerdo entre Fiscalía y Alejandro Lyons de la Espriella?. Foto: Getty Images.

La W Radio conoció que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería en audiencia de verificación de preacuerdo realizada el 8 de marzo decidió improbar el preacuerdo firmado entre la Fiscalía General de la Nación y Alejandro Lyons de la Espriella, el cual contemplaba una pena de 5 años y 6 meses de cárcel, luego de que aceptara su responsabilidad por delitos como lavado de activos y enriquecimiento ilícito.

La Fiscalía había acordado dicha pena porque el procesado habría colaborado con la justicia y restituido 4 mil millones de pesos al Estado colombiano.

Sin embargo, la judicatura consideró que, por cuenta del preacuerdo, el ente investigador representado en este caso por el fiscal especializado Daniel Hernández, modificó la razón inicial de los hechos jurídicamente relevantes que se revelaron en etapas procesales como la imputación y acusación.

En ese sentido, se anota que en la audiencia de imputación la Fiscalía presentó a Lyons de la Espriella ante un juez de control de garantías por presuntamente adquirir de manera irregular 15 bienes inmuebles avaluados en 8.000 millones de pesos. Mientras, en la audiencia de acusación que es la siguiente etapa procesal ante el juzgado de conocimiento, el ente investigador corrigió el escrito y dijo que los bienes se habrían adquirido con dineros producto de la corrupción del hijo del procesado, el exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons, y en realidad tendrían un valor cercano a los $9.736 millones.

Sin embargo, en el preacuerdo que se presentó desde el año 2022 el valor habría disminuido ostensiblemente y pasó de $9.736 millones a $4.000 millones que serían los que se habrían restituido al Estado colombiano como se referenció.

“Para nosotros, el señor fiscal, por cuenta del preacuerdo modificó la razón inicial de los hechos jurídicamente relevantes porque cambió la suma imputada a título de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, disminuyéndola en un 50%”, resaltó el despacho.

Así las cosas, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería sostiene que lo que se hizo fue corregir el escrito de acusación y no un ajuste de legalidad, lo cual no correspondería a este momento procesal.

“Es posible que, luego de formulada la imputación y en virtud de la progresividad inherente a la acusación la Fiscalía deba ajustar los cargos, lo que puede perjudicar o favorecer al procesado. Esos cambios pueden producirse por su propia actividad investigativa o la información que logre recopilar la defensa, pero nunca por fuera de las etapas legalmente permitidas que, para nosotros, es la acusación y los alegatos finales”, puntualizó la judicatura.

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En ese orden se puntualiza que “el preacuerdo presentado no tiene vocación de ser aprobado teniendo en cuenta que, a través, de una solicitud de terminación anticipada se introdujo en el escrito de preacuerdo una alianza que cambia la imputación inicialmente realizada. En ese orden de ideas, no tiene la posibilidad de cobijar toda la imputación que en su momento fuera presentada”.

“Segundo, en presentación de preacuerdo, luego de la acusación, no están dadas las condiciones para hacer ajustes ni de imputación fáctica ni jurídica por las razones antes mencionadas”, agregó el despacho.

Por su parte, el señor defensor Ómar Cabarcas, apeló la decisión judicial al precisar que “no vemos de qué manera esa modificación que tiene su génesis en una situación probatoria producto de ese principio de progresividad, que no es una situación caprichosa; está claro que es producto de la prueba que pudo verificar que ese enriquecimiento era en favor de ese señor, Alejandro Lyons Muskus (hijo del procesado)”.

Entre tanto, el fiscal Daniel Hernández sostuvo que la posición de la Fiscalía que preside es la misma que se conoció en la imputación y acusación.

La Fiscalía no ha variado su posición jurídica, se mantiene en que el incremento patrimonial se generó para beneficio propio y de su hijo, el exgobernador de Córdoba; eso no ha variado. Lo único es que se circunscribió la cifra de incremento patrimonial y de lavado en un valor específico, ¿De dónde salió esa cifra? No la sacó este despacho fiscal, no se la inventó la defensa, esa cifra la manejó la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que, en su momento, llevaba el doctor Jaime Camacho Flórez”, manifiesta el fiscal.

“Él generó una negociación con el señor Alejandro Lyons Muskus, exgobernador de Córdoba, la cual circunscribió a la suma de 4.000 millones de pesos. No se puede decir hoy que la Fiscalía General de la Nación representada por el fiscal Daniel Hernández haya variado su posición jurídica, no ha variado, la sostengo y la mantengo”, indicó el fiscal.

Al tiempo, señaló que “la misma Fiscalía General de la Nación dentro del proceso principal por corrupción en contra del exgobernador hizo la tasación; ellos tasaron que el resultado de las actividades corruptas y delictivas del exgobernador Lyons Muskus se pueden avaluar en $4.000 millones y así se presentó en el preacuerdo, debe existir coherencia. Fue la misma Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia la que definió el producto de los $4.000 millones…no sé cómo y, eso sí con el mayor de los respetos”.

Este debate jurídico será analizado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, la cual decidirá si acoge o no los argumentos planteados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería.