La Corte Suprema de Justicia confirmó el <b>embargo de dos perros, mascotas de compañía</b>, luego de que el juzgado de familia decretara como una de las medidas cautelares en medio de un divorcio civil el embargo y secuestro de <b>‘Romeo’ y ‘Salvador’</b>.La mujer divorciada alegó que los <b>perros tenían un lazo fraternal con sus hijos</b> y que son parte del núcleo familiar. Sin embargo, la justicia definió el embargo por la disputa del divorcio.Un salvamento de voto del magistrado Aroldo Wilson Quiroz en esta decisión señaló que esta<b> no tuvo en cuenta el concepto de familia multi-especie</b>, por lo que se sigue manejando a los perros como bienes en propiedad y sin haber tenido en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional y Ley 1774 que los declara seres sintientes.Para el magistrado Quiroz, <b>“no podemos ignorar lo que está sucediendo”</b>.Según indicó, la sociedad “cada día está más despersonalizada y virtualizada, la interacción física ha disminuido, la tasa de natalidad ha decrecido y aumenta la flexibilidad en las relaciones sentimentales”. Por eso, considera que los animales “llegan a ocupar un rol que antes tenían los seres humanos, convirtiéndolos en<b> receptores de afecto y cuidado</b>”.“Lejos de ser cosas o meros seres sintientes, son -en verdad- sujetos con quienes tejes <b>lazos de amor, solidaridad y compañía</b>”, agregó el togado.Este salvamento de voto podría ser un excelente argumento jurídico para que la Corte Constitucional <b>seleccione la sentencia para revisión </b>y que pueda unificar jurisprudencia respecto a los embargos de animales de compañía como perros y gatos, el concepto de familia multi-especie y lo que hizo el juez de familia de manejar a las mascotas como bienes de propiedad.