SIC falla a favor de usuaria afectada por Viva y ordena devolución de dinero
La Superintendencia de Industria y Comercio le dice a Viva que también puede hacer la reubicación sin costo alguno en un vuelo con otra compañía aérea. Esto abre la puerta a los miles de damnificados.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), falló a favor de una usuaria menos de 48 horas desde la radicación de una demanda de protección al consumidor instaurada por una de las afectadas por la suspensión de vuelos de Viva Air.
La SIC le ordena a la aerolínea la inmediata devolución del dinero cancelado por los tiquetes aéreos en favor de la usuaria afectada, o su reubicación sin costo alguno en un vuelo con otra compañía aérea para el cubrimiento del trayecto aéreo inicialmente contratado.
Así las cosas, la entidad decretó la primera medida cautelar en contra de la sociedad Viva Airlines Perú S.A.C. sucursal Colombia, proveedora del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros de la aerolínea en mención.
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“La medida se decretó ante la urgente necesidad de proteger los derechos e intereses de cientos de consumidores que, como la demandante, han sido afectados con la decisión de la aerolínea”, cuyas actuaciones según señaló la SIC en ejercicio de funciones jurisdiccionales “da cuenta de una flagrante vulneración a los derechos de consumidor previstos”, aseguró la entidad.
Además, aseveró que en la página web de la demandada, los canales de atención al cliente no ofrecen ningún tipo de información, guía o posibilidad de presentar sus peticiones, por el contrario, replican en todos los casos el mencionado comunicado sin ofrecer soluciones al menos oportunas a la necesidad de usuarios como la aquí demandante”, motivos por los cuales se adoptaron medidas urgentes para salvaguardar sus intereses.
Esta es una determinación que abre las puertas a todos los consumidores que han visto vulnerados sus derechos y acuden a la Superindustria para obtener en unos plazos de respuesta ágiles y oportunos, soluciones judiciales efectivas.
Cabe señalar que los usuarios que no soliciten medidas cautelares a la Superintendencia en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales deberán presentar una reclamación directa a la aerolínea antes de radicar la demanda.