Tras 10 años de estar laborando en la rama judicial como citador y oficial mayor, <b>Rubén Darío Gómez, denunció que fue despedido de manera arbitraria por la coordinadora de juzgados de ejecución de penas de Pereira</b>, a pesar de tener protección constitucional debido a su situación de salud y la de su esposa.Gómez relató que inició sus labores como<b> citador 3 en el juzgado de ejecución de penas en el año 2012 y tres años después, en el 2015</b>, fue internado en el Instituto del Sistema Nervioso, y debido a la gravedad de su patología, estuvo incapacitado por tres años hasta el año 2017 cuando fue reintegrado a su empleo.Contó que para el año 2022 quedó vacante el puesto que estaba ocupando en reemplazo por lo que <b>solicitó que fuera nombrado en el mismo, solicitud que fue negada y por el contrario, le fue notificada su desvinculación laboral,</b> sin tener en cuenta que tanto él como su esposa, que tiene una patología oncológica, dependen de dicho empleo.Como apoderado de este caso se encuentra el abogado Chrystian Hernández, quien puntualizó que son muchas irregularidades cometidas por parte de la coordinadora de jueces que decidió despedir a Rubén Darío Gómez de su cargo, a pesar de que<b> ella misma había reconocido la estabilidad laboral reforzada y su condición de debilidad mediante un acto administrativo.</b>Indicó igualmente que <b>hay varias vulneraciones de derechos fundamentales como la igualdad y la estabilidad laboral contra el señor Rubén Darío Gómez</b>, pues pese a la protección constitucional con la que cuenta, han ralentizado el proceso y no hay un fallo de tutela aunque la misma Corte Constitucional hizo un llamado de atención al Tribunal Superior Sala Civil Familia, para que se reconozcan los derechos de Gómez.El abogado interpondrá nuevas acciones judiciales en contra de la rama con el fin de<b> que emita un fallo a favor de su apoderado y le sean respetados sus derechos fundamentales</b>, iniciando por la vinculación nuevamente del señor Rubén Darío Gómez en su cargo como citador grado 3 en el juzgado administrativo de ejecución de penas.