Se conoció el borrador del proyecto de reforma laboral que se presentará al Congreso
El borrador del proyecto de reforma laboral conocido plantea cambios en varios escenarios, jornadas, tipos de contrato y condiciones del mercado laboral de Colombia
Puntualmente todo quedó consignado en un texto de 37 páginas que contiene 77 artículos y que, aunque hasta el momento es un borrador, permite vislumbrar lo que será el proyecto de la reforma tributaria que se presentará ante el Congreso de la República a mitad de marzo.
Así las cosas, entre los principales cambios que se plantean en dicho borrador, aparece que el sector privado al igual que el público, deberán garantizar la estabilidad laboral para todos los trabajadores y que la prioridad y regla general deberá ser la contratación a término indefinido.
Los trabajadores que sean requeridos en cualquier tipo de empresa sean del régimen público o privado y que tengan que realizar labores relacionadas con el objeto social o la actividad principal de la misma, deberán por obligación ser requeridos bajo contrato de trabajo.
Así mismo, se planteó hacer una modificación al artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, con el cual se esperaría que todas las actuaciones y procedimientos para sancionar y terminar con justa causa el contrato de un trabajador, deberán regirse bajo algunos principios principales, como por ejemplo, dignidad del trabajador (a), Presunción de inocencia, Proporcionalidad, Fines de la sanción disciplinaria, Responsabilidad subjetiva, Derecho a la defensa, Contradicción y controversia de las pruebas, Lealtad y buena fe, Doble instancia, Imparcialidad, Non bis in ídem, Respeto al buen nombre y a la honra, Legalidad, Tipicidad.
De igual forma, se planteó que “si una persona trabajadora es despedida injustificadamente, es decir, sin que obedezca a causa legal o a justa causa previo agotamiento del procedimiento establecido, tendrá derecho a optar entre ser reintegrada al cargo que desempeñaba o a otro de iguales o mejores condiciones con el reconocimiento de salarios y prestaciones sociales causados desde la desvinculación hasta que el reintegro se haga efectivo, entendiendo que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad; o, a una indemnización establecida, legal, contractual o convencionalmente”.
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También, se habla de la “estabilidad laboral reforzada”, en la cual se planteó que los trabajadores que se encuentren siendo madres o padres cabeza de familia sin otra alternativa económica; amparadas por el fuero sindical en los términos legales y convencionales; con discapacidad, independientemente de no contar en ese momento con la certificación de pérdida de capacidad laboral; mujer en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto y pre pensionados, es decir, a quienes les falten tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener la pensión de vejez, sólo podrán ser desvinculados si además de la existencia de una justa causa o de una causa legal y de haber agotado el procedimiento respectivo, la persona empleadora o beneficiaria del trabajo obtiene una autorización judicial.
Igualmente se establecen “límites al uso del contrato de prestación de servicios”, donde se expone que no se podrán vincular bajo esta modalidad, ni ninguna otra de contratación no laboral a las personas que realizan actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas; por tanto, será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición, entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido un relación laboral con el derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador subordinado.
En cuanto a la duración de la jornada laboral, también se dejarían en firme algunos cambios, allí se encuentra que “la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y dos horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador (a) y trabajador (a), en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso”.
Por el lado de las plataformas digitales, se planteó que en los casos en que sus trabajadores tengan el carácter de autónomos, la plataforma contratante “deberá verificar que dichas personas trabajadoras estén afiliadas a la seguridad social, en sus subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales y cumplan con sus obligaciones de realizar aportes. De lo contrario, deberán asumir directamente el pago del 100% de los aportes como si fuesen empleadores, y en caso de que se concrete un riesgo protegido por la seguridad social, deberán responder por sus consecuencias en los mismos términos en que lo haría la entidad de seguridad social”.
Otro cambió que se aplicaría para las plataformas y su relación con los trabajadores es que los mismos tendrán derecho a obtener una explicación de la plataforma digital cuando adopte decisiones que afecte significativamente sus las condiciones de prestación de servicio.
Por el lado del trabajo en el campo, se propuso crear la modalidad de “Jornal agropecuario” con el fin de remunerar los contratos agropecuarios por un tiempo determinado o por el tiempo que dure la realización de una obra o labor.
Frente a los domingos y festivos para todo el mercado laboral se planteó que el sueldo que se deberá pagar a los trabajadores por sus labores, sería del 100% del día laboral, lo que desde luego actualmente se maneja de otra forma ya que el máximo es del 75%. En cuanto a las horas nocturnas o turnos nocturnos, quedaría enmarcado entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana
Se debe recordar, que lo planteado hasta el momento hace parte de un borrador por lo que podrían eliminarse, agregarse o modificarse parámetros del mismo.