Régimen Simple de Tributación: cómo inscribirse a este alivio en pago de impuestos
Eduardo Andrés Cubides, subdirector de Impulso para la Formalización de la Dian, explicó en Contrarreloj en qué consiste este beneficio para emprendedores, comerciantes e independientes.
Según informó la Dian, hasta el próximo martes 28 de febrero, algunos emprendedores, comerciantes y personas independientes podrán acceder a un beneficio que va a permitir tarifas bajas para el pago de los impuestos.
Se trata del Régimen Simple de Tributación, un mecanismo que ofrece la Dian y se establece de acuerdo con el nivel de ingresos para que el contribuyente pueda tener un ahorro a la hora de pagar los impuestos.
Eduardo Andrés Cubides, subdirector de Impulso para la Formalización de la Dian, conversó en Contrarreloj a propósito de esta iniciativa que es voluntaria.
Lea también en La W:
“Este régimen es optativo, voluntario, en vez de pagar un 35% sobre la utilidad, consiste en pagar de 1.2% a 8.3% sobre los ingresos que recibe esa persona, haciendo más sencillos los cálculos”, indicó Cubides.
Sobre los beneficios, explicó: “mantiene la exoneración de pago de parafiscales, puede descontar hasta el 0.5% de los ingresos que reciba por medios electrónicos o descontar el 4x1000 que pague en el desarrollo de su actividad, no serán sujetos de retención en la fuente y mejorará su flujo de caja”.
¿Hasta cuándo puede inscribirse?
De acuerdo con información proporcionada por la Dian, puede hacer este trámite hasta el próximo martes 28 de febrero.
Los que se podrían llegar a beneficiar con este alivio son pequeños emprendedores, comerciantes y quienes trabajan de forma independiente, tiendas pequeñas, mini mercados, peluquerías, tiendas que venden al por mayor y al detal, los que se dediquen al expendio de comidas y bebidas, empresarios que se dediquen a atención a la salud humana y educación, científicos y personas que se dediquen al reciclaje.
¿Cómo inscribirse al Régimen Simple de Tributación?
Tenga en cuenta que para realizar el siguiente proceso debe contar con el Registro Único Tributario (RUT).
- Lo primero que debe hacer es ingresar al portal de la Dian, que encuentra en ESTE ENLACE.
- Una vez allí debe iniciar sesión como Usuario Registrado. Si no tiene contraseña, habilite su cuenta haciendo clic en Usuario Nuevo.
- Con su usuario y contraseña debe ingresar a la plataforma. Debe hacerlo a nombre propio en caso de ingresar como persona natural y con la opción NIT a nombre de organización o tercero.
- En el menú del costado izquierdo de su pantalla debe seleccionar la opción Registro Único Tributario, “Actualización RUT” y continuar hasta ingresar al formulario.
- En el caso de realizar el proceso a través de la APP, debe seleccionar el ícono “Optar por el RST”. Después, hacer clic en “continuar”.
- Luego debe modificar las responsabilidades que se encuentran en la hoja 1 del RUT. En esta hoja ubique la casilla 53 donde se encuentra registrada la responsabilidad 5 y seleccione “Ayuda”.
- Ya que va a reemplazar dicha responsabilidad por la 47, si no tiene la responsabilidad de “Impuesto Renta y complementario Régimen Ordinario” ubíquese en una casilla en blanco y haga clic en “Ayuda” si va a incluir esta responsabilidad en su RUT. El sistema también permitirá incluir las responsabilidades asociadas a IVA, impoconsumo y retenciones.
- Diríjase a la casilla 89 “Estado o Beneficio” y haga clic en “Ayuda”. Luego seleccione “Elija un valor para estado de la empresa o persona”. Allí aparecerán los siguientes códigos: 100 101, 116, 117, 118 o 119.
- Identifique en qué grupos se encuentran las actividades que desarrollas y seleccione el código o los grupos que correspondan según código CIIU. En la sección “Ayuda” puede encontrar la descripción de los distintos grupos. Seleccione el corresponde y observe que el cambio se realice.
- En el caso de la App de la Dian debe ir al enlace de responsabilidades, marcar la responsabilidad 47 y luego desmarcar la responsabilidad 5. Terminado este paso, debe guardar e ir a formalizar.
- Si cuenta con el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), finalizará la actualización al firmar el documento (Haz clic en el botón Firmar).
- Si no cuentas con el Instrumento de Firma Electrónica, al confirmar el cambio, el documento RUT actualizado se descargará automáticamente o podrá consultarlo en la opción “Obtener Copia del RUT”, en el tablero de control.