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Procuraduría técnicamente no podría sancionar a elegidos por voto popular: conjuez

“Esta restricción se limita a aquellos casos en que se afectan los derechos políticos de un funcionario de elección popular”, señaló Alfonso Palacios, conjuez de la Corte Constitucional.

Procuraduría técnicamente no podría sancionar a elegidos por voto popular: conjuez

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09:47

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Imagen de referencia de justicia. Foto: Getty Images.

El constitucionalista y conjuez de la Corte Constitucional, Alfonso Palacios habló en La W acerca de la decisión de la Corte Constitucional de quitarle las funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación, y dejar sus atribuciones administrativas como estaban antes de la reforma al código disciplinario de la Ley 2094 de 2021.

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Como una vuelta larga que se inventa la ley y que ratifica la Corte Constitucional, el constitucionalista catalogó esta última decisión del alto tribunal: “en efecto la Corte le dice a la Procuraduría que no es un juez, que no tiene naturaleza jurisdiccional, pero mantiene la posibilidad de que realice toda la investigación, no obstante la sanción esta supeditada a la ratificación de esa sanción de quien si en verdad es un juez como lo es el Consejo de Estado”.

Además, mencionó que “lo que hace la Corte hace es maquillar este procedimiento para decir que es una revisión automática y que debe tener mayores garantías en donde se permita presentar demandas y finalmente si ratificar la sanción que había impuesto la Procuraduría”, señaló Palacios.

La W Radio le preguntó al constitucionalista que si finalmente quien termina sancionando, así sea administrativamente, es la Procuraduría o el juez que ratifica. Entonces la duda que quedó en el aire es si se puede decir que el Ministerio Público seguirá sancionando: “yo creo que es más técnico decir que no, que la Procuraduría puede adelantar un procedimiento, establece, o proyecta si se quiere una sanción, pero que esta definitivamente para ser eficaz para tener efectos, es decir, para suspender a alguien o suspenderlo del cargo y retirarle sus derechos políticos debe ser ratificada por una autoridad judicial, entonces es correcto decir que la Procuraduría en este momento *técnicamente no podría sancionar a los funcionarios de elección popular*”.

Sin embargo, en el debate se dice que la Procuraduría sí puede sancionar, pero no con destitución: “Esta restricción se limita a aquellos casos en que se afectan los derechos políticos de un funcionario de elección popular, es decir, en aquellos casos en que la sanción implica o suspensión del cargo o inhabilidad para ejercerlo o destitución de quien esté ejerciendo en el momento, cuando se afecten los derechos políticos, que es lo que prohibe la CIDH, se necesitara que sea ratificada la sanción de parte de una autoridad judicial”, señaló Palacios.

Escuche la entrevista completa a continuación:

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