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Corte tumba funciones jurisdiccionales de la Procuraduría atribuidas por el Congreso

La Corte Constitucional tumbó las funciones judiciales de la Procuraduría porque determinó que son de lo contencioso administrativo, pero mantuvo las facultades administras para investigar y sancionar disciplinariamente a elegidos con voto popular.

Procuraduría General de la Nación. Foto: Colprensa-Sergio Acero

Procuraduría General de la Nación. Foto: Colprensa-Sergio Acero / Sergio Acero

Con una votación 5 a favor y 4 en contra, la Corte Constitucional tumbó las facultades jurisdiccionales o de juez, atribuidas por el Congreso en la Ley 2094 de 2021 a la Procuraduría General de la Nación para suspender e inhabilitar a elegidos por voto popular, como alcaldes y gobernadores.

En contexto:

Estas funciones le fueron otorgadas con la reforma al Código Disciplinario en el Congreso de la República con la sentencia de la CIDH de Gustavo Petro cuando fue alcalde.

En este caso con ponencia de los magistrados Juan Carlos Reyes y José Fernando Reyes, el alto tribunal explicó que la Procuraduría no puede tener las funciones de un juez, tumbando así esta facultad, sin embargo, dejó las funciones de la Procuraduría como funcionaban antes, es decir, seguirá sancionando a funcionarios elegidos popularmente como una autoridad administrativa.

Dice el comunicado de la Corte que “las sanciones impuestas a los funcionarios de elección popular se suspenderán en su ejecución durante el trámite judicial de revisión, el cual finiquitará con una sentencia que determinará de manera definitiva la sanción aplicable”.

Y exhortó al Congreso de la República para que adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.

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