JEP expulsa a uno de los “hombres de confianza” de alias ‘Rodrigo Cadete’
El exguerrillero fue acusado de actuar como parte del núcleo delictivo del frente 62 de las disidencias bajo la dirección de “Rodrigo Cadete”, excomandante de ese grupo armado abatido en 2019.
La Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) expulsó del tribunal transicional a Diego Camilo Beltrán alias ‘Alejo’, integrante del Frente 62 de las disidencias de las Farc y quien en su momento fue hombre de confianza de Mesías Soldado Aragón ‘Rodrigo Cadete’, excomandante de ese grupo armado antes de caer en una operación militar en 2019.
Otras noticias de la JEP:
Los magistrados concluyeron calificar a alias ‘Alejo’ como un desertor manifiesto y rearmado del Acuerdo de Paz firmado en 2016, luego de que fuera capturado en abril de 2019 por distintos delitos (al parecer tendría alguna relación con el interés de las disidencias en infiltrar el paro en 2019). Para tomar tal decisión, se fundamentaron en la sentencia condenatoria proferida por un juzgado de Villavicencio acreditando la vinculación criminal de Beltrán con las disidencias.
“...se logró obtener diferentes archivos que contenían una serie de fotografías en las que aparece el señor Beltrán Márquez portando prendas privativas de la fuerza pública, así como armas de fuego y granadas”, señala la decisión.
De hecho, se reveló que el día en que ‘Cadete’ fue abatido, alias ‘Alejo’ estaba allí y en el afán de huir se le extraviaron sus documentos personales. Incluso, fue acusado de estar al frente de células en universidades, así como de liderar negocios criminales de las disidencias.
También se evidenció que, tras quedar en libertad, el disidente no participó en proyectos productivos para los reincorporados, y además, aunque dijo estar colaborando con la Unidad de Búsqueda, no existe soporte de tales aportes.
“El señor Beltrán Márquez desertó del proceso de paz, toda vez que se alzó nuevamente en armas junto con otras personas, y afectó la garantía más importante de no repetición, que es la no reanudación del conflicto armado, toda vez que el solicitante volvió a participar en hechos de delincuencia armada organizada que afectan la seguridad pública” concluyeron los magistrados.