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Reforma a la salud: puntos claves del documento

Los regímenes especiales de salud mantendrán su vigencia al igual que los planes complementarios de salud.

Imagen de referencia de hospital. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de hospital. Foto: Getty Images. / Jackyenjoyphotography

En el proyecto 339, que fue radicado este lunes 13 de febrero por la ministra de Salud, Carolina Corcho, se busca reformar el sistema de salud colombiano.

En el documento aparecen varios cambios al sistema actual, como por ejemplo la aparición de la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), que no solo será quien tendrá la última palabra para el pago sino que fungirá como entidad pública encargada de girar los recursos a los hospitales y clínicas que presten los servicios de salud, lo que se conoce en el sector como giro directo.

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¿Qué pasará con las EPS?

Las EPS que cumplan las normas de inspección, vigilancia y control y que se acojan al nuevo sistema de salud podrán participar en el nuevo modelo bajo nuevas figuras jurídicas.

Por ejemplo, podrán crear y administrar los Centros de Atención Primaria en Salud, proveer servicios de gestión de facturas y auditoría, prestar servicios de información especializados que requiera el sistema de salud, y suministrar tecnologías, software y sistemas de información para administrar la atención de la población entre otras acciones.

Llama la atención que el artículo 149 queda estipulado que “las EPS que cumplan los requisitos de habilitación al momento de expedición de la presente ley, no podrán cesar en su operación de afiliación y atención en salud hasta que se realice una entrega ordenada de sus afiliados a los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud”.

De esta forma, “operarán bajo las reglas del aseguramiento y el manejo de la UPC y las reglas establecidas para la transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud al nuevo sistema de aseguramiento social del Sistema de Salud.”

Si las EPS no quieren transitar a ser prestadoras de servicio de salud podrán solicitar la suspensión de su operación al Ministerio de Salud.

¿Quién prestará el servicio de salud?

La prestación del servicio de salud se hará a través de Redes Integradas e Integrales de Servicios de Salud (RIISS), es decir habrá un conjunto de organizaciones que prestan servicios o hacen acuerdos para prestar atención a los pacientes.

“Las redes integradas e integrales deberán presentar resultados clínicos por el estado de salud de la población a la que sirve. Los servicios en materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación se dispensarán por las Redes integradas e integrales con la suficiencia técnica y administrativa necesarias.” Cita el documento de la reforma.

También se crearán los Centros de Atención primaria Integral Resolutiva en salud que realizarán el trabajo de predicción y prevención de enfermedades, estos apoyarán en temas de diagnósticos, programas de promoción, también tendrán que dar solución inmediata de requerimientos en atención básica.

Administración de recursos departamentales y municipales

Todos los recursos destinados al sector salud deberán estar en un Fondo Departamental, distrital o municipal y será la Contraloría General de la Republica la encargada de revisar estos fondos. Las Direcciones departamentales de salud serán las encargadas de recaudar los recursos, y fungir como autoridades sanitarias. “El gerente del Fondo Regional de seguridad social en salud será un funcionario de la ADRES y será el encargado de contratar los servicios de salud y autorizar el pago para hospitales que presten el servicio de mediana y alta complejidad.”

El fondo Regional de salud llevará un registro permanente y detallado de cada servicio prestado y pagado con datos de la persona que recibió el servicio, el municipio, la institución prestadora de salud y la patología del paciente entre otros datos. Toda la trazabilidad del servicio. La ADRES realizará la auditoria sobre el manejo de recursos de la gerencia regional.

La Superintendencia de Salud mantendrá su papel de vigilancia sobre la eficiencia, eficacia y efectividad de los recursos del sistema de salud y tendrá que garantizar que se cumpla la atención rápida y eficaz de los servicios de salud para toda la población colombiana.

Se creará un comité de autorregulación médica. Con el fin de que los mismos médicos vigilen el sistema salud se crea el Comité de Autorregulación Médica de las instituciones públicas, privadas y mixtas de las redes integrales e integradas y tiene como propósito analizar y formular políticas acerca de la utilización racional y eficiente de procedimientos, medicamentos, insumos y demás tecnologías en salud.

Sesionará al menos dos veces al mes y consignará en actas sus análisis y actuaciones. Podrá apoyarse en los Comités de Compras, Comités de Farmacia y Terapéutica, Comités de Infecciones y Comités de Ética, así como en otros profesionales y expertos para la toma de decisiones que serán de obligatorio cumplimiento para los médicos y toda la Institución.”

La Dirección Territorial de Salud investigará y sancionará, de ser el caso, a las instituciones que no tengan constituido y en funcionamiento el Comité de Autorregulación Médica; a las que contando con dicho Comité no observen lo establecido por él, así como a aquellas que restrinjan la remisión por parte de la Coordinación de la Red de Servicios y en caso de reincidencia se procederá a su retiro de la Red.

Plataforma tecnológica de pared de prestación de servicios, se creará esta plataforma que permita hacer una trazabilidad de manera inmodificable sobre las auditorias médicas y la información de los servicios de la red que permitan agendas debidamente cada solicitud.

¿Qué sigue igual?

Los regímenes especiales de salud mantendrán su vigencia al igual que los planes complementarios de salud.

“Las empresas privadas que tienen como objeto social la venta de planes prepagados o voluntarios de salud podrán seguir funcionando y comercializando sus servicios, bajo las reglas y normas de funcionamiento, financiación y prestación de servicios que los rigen. Los suscriptores de los planes y seguros no tendrán prelación alguna cuando utilicen el sistema de salud, al cual tienen derecho”.

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