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Corte Suprema deja en firme acusación contra el representante Wilmer Ramiro Carrillo

El caso de Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza es por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa.

La Sala Especial de Instrucción dejó en firme la resolución de acusación contra el representante a la Cámara por el departamento de Norte de Santander, Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.

Los hechos por los cuales se enfrentará en juicio se dieron cuando Carrillo Mendoza fue Secretario de Infraestructura de la Gobernación de Norte de Santander, cargo en el cual firmó y ejecutó el contrato de obra pública No. 001442 de 2010 con la Unión Temporal Arboledas 2010, cuyo objeto era el mejoramiento y mantenimiento de la vía Salazar-Arboledas, en ese departamento.

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Basada en las pruebas documentales, técnicas y testimoniales, la acusación señala que se encontraron irregularidades en las fases de trámite, celebración y liquidación de dicho contrato, actividades que estaban bajo la responsabilidad de Carrillo Mendoza, quien había sido delegado por el gobernador da la época. Como delegado, Carrillo Mendoza tenía a su cargo la dirección, control, vigilancia y el seguimiento de todas las fases de la contratación.

Frente al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Sala de Instrucción señaló en la acusación que Carrillo Mendoza incumplió su deber de planeación por la indebida estructuración de estudios previos y pliegos de condiciones, improvisación por la cual terminó contratando algo distinto a lo que realmente necesitaba la comunidad para mantener la transitabilidad de la vía se modificó en forma amplia el objeto inicial de ese negocio jurídico.

También se vulneró el principio de transparencia en la selección del contratista, pues se evidenció que Carrillo probablemente direccionó el proceso licitatorio para lograr que el representante legal de la Unión Temporal escogida fuera el único proponente y adjudicatario.

En cuanto al delito de peculado por apropiación, la Sala de Instrucción determinó que, debido a las irregularidades en la etapa precontractual de estudios previos, durante la ejecución del contrato fue necesario modificar las cantidades de obra y excluir algunos ítems que estaban en el presupuesto inicial.

Estos cambios implicaron que en realidad no se realizara la pavimentación de la vía en las cantidades que habían sido establecidas en el objeto del contrato y, en su lugar, se hicieran simples actividades de estructuras externas. También permitió que la

Unión Temporal subcontratara para ejecutar ciertas partes del proyecto. La acusación señala que todas estas actuaciones generaron un detrimento del patrimonio público.

Al quedar en firme la acusación, la Sala de Instrucción remitió el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia para que adelante el juzgamiento.

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