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Terminó flexibilización para los carros venezolanos y colombianos

Conductores que ingresen al país desde Venezuela deberán cumplir con los requisitos.

Terminó flexibilización para los carros venezolanos y colombianos

Con el fin de promover el desarrollo económico y productivo entre Colombia y Venezuela, a través del fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y transparente, el Ministro de Transporte, Guillermo Francisco Reyes González y su homólogo en Venezuela, Ramón Velázquez, suscribieron el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, con la entrada en vigencia del mismo, las autoridades nacionales y regionales colombianas expidieron el Instructivo Integral de Frontera para el tránsito de vehículos extranjeros, el cual tendrá una  transición de 8 días para su socialización.

El ministro de Transporte, Guillermo Francisco Reyes González, manifestó que “esta decisión, que fue tomada por los presidentes Gustavo Petro y Nicolás Maduro, privilegia la integración de los dos países y el intercambio comercial por carretera, fundamental para la reactivación económica de los sectores productivos de Colombia y Venezuela”.

“Este Plan Operativo que inicia hoy con una primera fase de socialización con transportadores y comunidad del Instructivo Integral de Frontera hasta el próximo 8 de febrero, beneficiará al transporte internacional y de forma progresiva mejorará las condiciones de otras modalidades de transporte. Es importante resaltar que, estos procesos se realizarán bajo una exhaustiva evaluación del desarrollo de la operación comercial, pensando primero en el desarrollo económico de transportadores y la población ubicada en la frontera”, agregó el Ministro.

El Instructivo Integral de Frontera para el tránsito de vehículos establece los siguientes requisitos para la movilidad por la zona fronteriza, de acuerdo al tipo de transporte.

Vehículos Particulares

  • Licencia de conducción
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente
  • Documento de propiedad del vehículo.
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
  • Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
  • Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
  • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
  • El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.

Motocicletas

  • Licencia de conducción
  • SOAT vigente
  • Documento de propiedad del vehículo
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
  • Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo
  • Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
  • Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
  • Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
  • Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).