Colombia Mayor 2023: Fecha de pagos en febrero y beneficiarios del subsidio
Este beneficio se entrega bajo dos modalidades: directa e indirecta. Conozca los detalles.
De acuerdo con Prosperidad Social, la misión del Fondo de Solidaridad Pensional es pagar subsidios de los programas de Subsidio al Aporte en Pensión y Colombia Mayor, que benefician a la población que no tiene capacidad de pago para efectuar el aporte completo de pensión y adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad y pobreza extrema.
Tenga en cuenta que Colombia Mayor es ejecutado por Prosperidad Social, mientras que el Subsidio al Aporte en Pensión es administrado y operado por el Ministerio de Trabajo.
En ese sentido Colombia Mayor busca aumentar la protección a los adultos mayores por medio de la entrega de un subsidio económico para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la extrema pobreza.
¿Cuáles son los requisitos para inscribirse?
- Para ser beneficiario del programa de Colombia Mayor debe cumplir con:
- Ser colombiano.
- Haber residido durante los últimos 10 años en el territorio nacional.
- Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (54 años para mujeres y 59 para hombres).
- Carecer de ingresos suficientes para subsistir.
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¿Cuál es el beneficio del programa?
El Gobierno Nacional unificó el valor del subsidio mensual del programa en 80.000 pesos para todos los beneficiarios a nivel nacional.
En el caso de Bogotá los beneficiarios de Colombia Mayor reciben, además del valor del subsidio, una suma adicional cofinanciada por el Distrito.
¿Cuáles son las modalidades de pago?
Este beneficio se entrega bajo dos modalidades:
- Subsidio económico directo: representado en dinero que se gira directamente al adulto mayor a través de los operadores de pago habilitados.
- Subsidio económico indirecto: los recursos se giran de manera mensual al Centro de Protección Social al Adulto Mayor (CPSAM) o en su defecto al Centro Diurno. Estas entidades utilizan la totalidad de los recursos para financiar los servicios sociales básicos y complementarios que presta a los beneficiarios.
Cabe resaltar que estos servicios sociales básicos comprenden alimentación, alojamiento y salubridad, medicamentos o ayudas técnicas, prótesis u órtesis no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS).