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La Corte Constitucional tumbó algunos artículos de la Ley de Seguridad Ciudadana

Esta ley sancionada por el expresidente Iván Duque fue presentada luego de las protestas de 2021 y abrió las puertas al uso de armas en defensa propia.

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

La Corte Constitucional estudió una demanda en contra de la Ley de Seguridad Ciudadana que fue impulsada por los ministerios de Justicia, del Interior y de Defensa, y según el Gobierno anterior es una “lucha contra el vandalismo”.

Esta norma precisa que es delito portar un arma blanca en eventos masivos, dice que quien asesine a un miembro de la Fuerza Pública, defensor de derechos humanos, periodista tendrá la pena más alta que contempla la ley. Y que la pena será más grave para quienes en los últimos 5 años hayan sido condenados por delitos dolosos; además, se agravan las penas para quien atente contra la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana y la administración de justicia.

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Por lo que varios artículos de la ley fueron demandados, bajo el argumento de que iban en contravía de los derechos de la ciudadanía y presenta un nuevo riesgo para la seguridad de la gente, además que vulnera los principios constitucionales y desconoce las observaciones y recomendaciones de organismos internacionales.

En su momento varios políticos dijeron que esta norma podría: “terminar siendo un instrumento que se utilice para violar derechos, y darle la posibilidad que otorga de que ciudadanos y particulares hagan uso de la fuerza quitando la posibilidad del monopolio de la fuerza del Estado, pero también la restricción a la movilización social y protesta ciudadana”, dijo Iván Cepeda.

Además, dijeron que esta norma criminaliza el derecho a la protesta y permite que los ciudadanos utilicen armas sin que haya una responsabilidad penal. Aunque la ley también indica que es delito portar un arma blanca en eventos masivos.

Ahora la Corte Constitucional se pronunció diciendo que esta ley no es acorde a la constitución, por lo que la declaró inexequible parcialmente, es decir tumbó algunos artículos de la norma demandada.

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