Judicial

Contratistas del Estado en embarazo tienen derecho a licencia de maternidad

La decisión se tomó al fallar una demanda de una contratista del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que se encontraba embarazada.

Imagen de referencia de maternidad. Foto: Getty Images / Pramote Polyamate

El Consejo de Estado determinó que las mujeres embarazadas que estén vinculadas a las entidades por contratos de prestación de servicios tienen derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad y a la estabilidad laboral reforzada, siempre y cuando el contratante conozca del embarazo; subsista la causa del contrato y no se cuente con permiso del inspector de trabajo para terminarlo. En estos casos, no se requiere demostrar una relación laboral encubierta.

La sala resolvió así una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso una contratista del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que se encontraba embarazada.

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Como se interrumpió esta relación contractual sin fundamentos legales, la entidad deberá pagarle los honorarios que dejó de percibir desde que empezó su licencia de maternidad y hasta la terminación del periodo de lactancia.

También deberá indemnizarla, por despido discriminatorio, y pagarle la licencia de maternidad, en caso de comprobarse que no disfrutó de dicha garantía.

Como garantía de no repetición y subrayando que rechaza todo acto de discriminación contra mujeres que se origine por el ejercicio de la maternidad, el Consejo de Estado conminó a la entidad a capacitar a sus colaboradores sobre los derechos de este grupo poblacional, especialmente, las garantías de las que deben ser acreedoras quienes están vinculadas por contrato de prestación de servicios. Ello con el propósito de que una actuación como la descrita no se repita.

La demandante había suscrito varios contratos de prestación de servicios relacionados con la regulación de precios de los medicamentos. Luego de interrumpida la vinculación, solicitó al Ministerio que reconociera que entre ella y la entidad se había originado una relación laboral. Por esa razón, solicitó ser reintegrada y que se le pagaran los salarios y prestaciones correspondientes.

Dado que el Ministerio emitió un oficio por medio del cual negó el reconocimiento, la parte actora interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra ese acto administrativo. Aspiraba a que se declarara la existencia de la relación laboral, así como la inexistencia de solución de continuidad en la prestación del servicio. Por esa razón, solicitó ser reintegrada; que se le pagaran salarios y prestaciones que dejó de percibir, desde el momento en que dejó de renovarse la contratación, y que se le reconociera y se le pagara la licencia de maternidad.