UARIV debe responder a tiempo solicitudes de jueces de tutela: Corte
La advertencia fue hecha al estudiar la tutela que presentó un campesino, víctima de desplazamiento forzado, debido a que la UARIV negó su inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV).
La Corte Constitucional hizo un fuerte llamado de atención al advertir a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV) sobre su obligación de responder a tiempo los requerimientos de los jueces de tutela.
La advertencia fue hecha al estudiar la tutela que presentó un campesino, víctima de desplazamiento forzado, debido a que la UARIV negó su inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV).
El campesino fue obligado a dejar su vivienda en tres oportunidades (2002, 2008 y 2009) por amenazas de grupos armados que asesinaron a su sobrina. Por tal motivo, salió de San Carlos (Antioquia) hacia Medellín y de ahí tuvo que huir a Supía (Caldas). Al año de vivir en este último lugar, nuevamente tuvo que desplazarse hacia Manizales, donde trabaja actualmente cultivando la tierra en municipios aledaños.
No obstante, la UARIV negó su inscripción al RUV porque solo hasta el 2018 se presentó ante la Procuraduría Provincial de Manizales para rendir declaración y solicitar su registro como víctima del conflicto armado.
Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que la UARIV no hizo un estudio detallado del caso particular del ciudadano, ni le brindó atención acorde a su situación de analfabetismo.
El alto tribunal también recordó que, al recibir las declaraciones de las víctimas de desplazamiento forzado, los servidores públicos deben tener en cuenta que, por lo general, no han tenido acceso a educación y le tienen temor a las autoridades.
Por ese motivo, al momento de rendir testimonio, su espontaneidad y claridad se reducen considerablemente. Además, insistió en que también es necesario considerar los traumas generados por las secuelas de la violencia.
Como la UARIV se demoró tres meses en responder los requerimientos de la Corte sin que al final suministrara la información específicamente requerida, el alto tribunal recordó que las autoridades están obligadas a rendir oportunamente los informes solicitados por los jueces de tutela en cumplimiento de su deber de colaboración con la administración de justicia.
El fallo otorgó 15 días a la entidad para que valore el caso del ciudadano, teniendo en cuenta su situación particular, con el fin de determinar si es viable o no su inclusión en el RUV.