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Tutela contra la Fiscalía por extinción de dominio a las acciones de la Triple A

En primicia La W conoció el documento presentado ante un juez constitucional.

Imagen de referencia. Foto: GettyImages. / Tetra Images

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WRadio conoció la acción de tutela presentada por el grupo de accionistas Tipo B de la empresa de acueducto y alcantarillado- Triple A contra la Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales- SAE.

De acuerdo con lo expuesto, el ente investigador adelantó la extinción de dominio sobre las acciones de Inassa, en lo que señalan como una presunta violación al debido proceso al considerar que la creación de accionista Tipo C, del socio extranjero, se hizo sin una autorización del Concejo de Barranquilla, por lo que carecería de legalidad.

“Posteriormente la Junta Directiva de la Triple A en varias escrituras modifica los estatutos y violando lo dispuesto por el acto acordal, crea y dispone atrevidamente de acciones Tipo C cuando el Concejo de Barranquilla no ha autorizado al alcalde D.E.I.P. de Barranquilla, en su momento socio mayoritario con el 85% de las acciones totales, de apoyar la iniciativa del órgano administrativo en emitir una nueva clase de acciones y de esta forma el ente territorial comienza a perder mayoría accionaria”, se lee en la tutela.

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Por lo que, según el documento presentado ante un juzgado constitucional, la adquisición de las acciones tipo C otorgadas al socio especializado (Inassa), desmejoraron la participación del distrito y de los accionistas tipo B.

De la misma manera, aseguran que hubo una extralimitación de la Fiscalía al aplicar la extinción de dominio al paquete accionario, cuando la actividad ilícita recae sobre un contrato civil, por lo que también pidieron que el proceso pase a la Superintendencia de Sociedades.

“El socio Inassa titular de las acciones tipo C y Triple A S.A ESP celebran u contrato por gestión administrativa en el cual se le reconocía a Inassa el 4.5% de los ingresos brutos obtenidos por la empresa y esta fue la actividad ilícita por medio de la cual la Fiscalía General de la Nación interviene, ya que el contrato se pagaba pero no se ejecutaba a juicio del ente investigativo, por tanto, la Fiscalía aplica la ley 1708 del 2014 o de extinción de dominio, pero se equivoca en esta implementación ya que no existen los presupuestos normativos consagrados en la ley 1708 en su artículo 16”, afirman.

Finalmente, en la tutela se asegura que las acciones de Inassa no pueden ser sometidas a extinción de dominio ya que al estar en medida cautelar “se logra el objetivo de garantizar los posibles daños y perjuicios originados por el contrato que presuntamente no se ejecutaba”.

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