Judicial

Tribunal se pronuncia sobre primera línea del metro de Bogotá

Se inadmitió una demanda por contemplar la posibilidad de soterrar un tramo de 9,6 kilómetros o más de la primera línea del metro de Bogotá.

Metro de Bogotá, imagen de referencia. Foto: (Colprensa - Camila Díaz)

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió una demanda presentada por una ciudadana contra la Presidencia de la República y la Alcaldía de Bogotá por contemplar la posibilidad de soterrar un tramo de 9,6 kilómetros o más de la primera línea del metro de Bogotá, que actualmente va en el 18% de su construcción.

Según la demandante, esta situación implicaría un cambio sustancial en los diseños sobre los avances actuales del proyecto y, a su vez, ocasionaría sobrecostos financieros que conllevarían al detrimento al patrimonio público.

Por lo anterior, la demandante había pedido ordenarle a la administración distrital abstenerse de hacer cambios al megaproyecto metro y evitar sobrecostos.

La ciudadana también pedía que se ordenara continuar con la ejecución planeada del megaproyecto de Bogotá. Es decir, sin soterrar ningún tramo del proyecto.

La parte actora justifica la presunta violación al derecho colectivo a la moralidad administrativa basada en afirmaciones en las que indica que el presidente Gustavo Petro, sin estudios de ningún tipo, habría “planteado la idea de modificar un tramo de la contratada Primera Línea del Metro de Bogotá para que, desde la Carrera 50, hasta la Calle 72 con Caracas, se cambie el diseño del metro y pase a ser, de elevado a subterráneo”.

Esto, dice la denunciante, “sin tomar en consideración la obras adicionales que conllevaría este cambio en el diseño del megaproyecto, los estudios adicionales de suelo, ambientales y demás, dejando con lo afirmado en absoluta incertidumbre a los ciudadanos de Bogotá y vulnerándoles el derecho colectivo a la moralidad administrativa”.

Para el tribunal las obras de construcción, del proyecto de primera línea del Metro de Bogotá, actualmente en fase de ejecución, no constituyen patrimonio público que deba protegerse a través del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos.

Señala la corporación que el demandante no aportó la prueba de haber acudido ante la Presidencia de la República y la Alcaldía de Bogotá D.C. solicitándoles la adopción de medidas necesarias para la protección de los derechos colectivos aludidos como vulnerados y/o violados en la demanda.

“…sin que se exhiba, hasta este momento procesal, prueba suficiente con la cual pueda inferirse razonablemente, acerca de un cambio real y evidente en los diseños del proyecto de infraestructura para la construcción de la primea línea del Metro de Bogotá, con lo cual pueda justificarse un inminente peligro que amenace o ponga en riesgo los derechos colectivos invocados en el presente medio de control judicial”, señaló el Tribunal.