Pico y placa en Bogotá en febrero: así será la restricción del 1 al 28 de este mes
Recuerde que bajo el decreto 003 de 2023 la Alcaldía Mayor de Bogotá modificó la medida para el año en curso.
Bogotá
La medida de pico y placa en la ciudad de Bogotá tiene como objetivo restringir de manera obligatoria la circulación de vehículos en horarios determinados de acuerdo con el último número de la placa del automotor.
Recuerde que bajo el decreto 003 de 2023 la Alcaldía Mayor de Bogotá modificó la medida para el año en curso.
Así las cosas desde el pasado 10 de enero los días impares solo pueden circular por las diferentes vías de la ciudad los vehículos cuyas placas terminen en 1, 2, 3, 4 y 5.
Mientras que los días pares podrán hacerlos los automotores con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
Así funcionará la medida durante el mes de febrero
Restricciones para la semana del 1 al 5 de febrero
- Miércoles 1: 6, 7, 8, 9 y 0
- Jueves 2: Día sin carro y sin moto. Solo podrán circular los vehículos con permisos otorgados por el Distrito.
- Viernes 3: 6, 7, 8, 9 y 0
- Sábado 4 y domingo 5 no aplica la medida.
Restricciones para la semana del 6 al 12 de febrero
- Lunes 6: 1, 2, 3, 4 y 5
- Martes 7: 6, 7, 8, 9 y 0
- Miércoles 8: 1, 2, 3, 4 y 5
- Jueves 9: 6, 7, 8, 9 y 0
- Viernes 10: 1, 2, 3, 4 y 5
- Sábado 11 y domingo 12 no habrá pico y placa.
Restricciones para la semana del 13 al 19 de febrero
- Lunes 13: 6, 7, 8, 9 y 0
- Martes 14: 1, 2, 3, 4 y 5
- Miércoles 15: 6, 7, 8, 9 y 0
- Jueves 16: 1, 2, 3, 4 y 5
- Viernes 17: 6, 7, 8, 9 y 0
- Sábado 18 y domingo 19 podrán transitar libremente todos los vehículos.
Restricciones para la semana del 20 al 26 de febrero
- Lunes 20: 1, 2, 3, 4 y 5
- Martes 21: 6, 7, 8, 9 y 0
- Miércoles 22: 1, 2, 3, 4 y 5
- Jueves 23: 6, 7, 8, 9 y 0
- Viernes 24: 1, 2, 3, 4 y 5
- Sábado 25 y domingo 26 no habrá medida de pico y placa
Lunes 27 y martes 28 de febrero
- Lunes 27: 6, 7, 8, 9 y 0
- Martes 28: 1, 2, 3, 4 y 5
¿Excepciones al día sin carro y sin moto?
Transporte público, carros y motos utilizados por personas en condición de discapacidad, vehículos de emergencia, carros y motos eléctricos, rutas escolares, vehículos para el transporte de valores, carrozas fúnebres, vehículos con capacidad de transporte para más de 10 pasajeros, automotores oficiales (Policía nacional, Ejército Nacional y todos los organismos de seguridad del Estado), servicios diplomáticos y caravana presidencial.