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Presidencia tiene el primer concepto jurídico para modificaciones en metro de Bogotá

El concepto asegura que se puede hacer modificación unilateral.

Metro de Bogotá, imagen de referencia. Foto: (Colprensa - Camila Díaz)

Metro de Bogotá, imagen de referencia. Foto: (Colprensa - Camila Díaz)

En un documento de 70 hojas, la firma del exministro de Justicia Enrique Gil Botero expuso el concepto jurídico solicitado por la Presidencia de la República para tomar decisiones sobre la posible modificación del trazado de la primera línea del metro de Bogotá, en la que un tramo dejaría de ser elevado para ser subterráneo.

“Sí. Es del todo viable o posible modificar unilateralmente el contrato de concesión 163 de 2019 en lo que respecta a uno de sus elementos accidentales, como lo es la definición del trazado y de la modalidad de construcción, de elevado a subterráneo”, dice el documento firmado por Gil.

Así mismo, en este concepto jurídico dejan claro qué pasaría con el contrato ya firmado por el exalcalde, Enrique Peñalosa.

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“…Y es que este cambio no significa un reemplazo del contrato y tampoco una sustitución del particular contratista, comoquiera que se trataría simplemente de la adecuación de uno de los parámetros constructivos para adecuar el proyecto al interés común. En este punto se destaca, también, que de manera alguna esta modificación significaría una la frustración de los intereses del adjudicatario o contratista y, menos aún, el desconocimiento de los principios propios de la contratación estatal que tienen aplicación en la etapa precontractual o de selección”, agrega el texto.

De igual forma, indican que al existir una modificación no se habla de un nuevo proyecto, por lo que tampoco habría una nueva licitación que retrase o implique gastos de dinero en este aspecto.

“En efecto, sin entorpecer la ejecución del proyecto Metro de Bogotá, conforme a lo pactado para el efecto en el objeto contractual del Contrato de Concesión 163 de 2019, podría modificarse parcialmente lo referido al trazado en el sentido de acoger la ejecución técnica de manera subterránea, de ahí que no habría lugar al planteamiento de un nuevo proyecto y, menos aún, a la realización de un nuevo proceso de selección de un contratista por parte de la Administración, siendo, entonces, una medida jurídicamente justificada y para nada atentatoria de los principios propios de la etapa precontractual que rigió el proceso de selección de Licitación Internacional GT-LPI-001-2018″, señala.

También resaltan que jurídicamente todo está definido para que el Estado tome decisiones.

“En ejercicio de sus poderes excepcionales o, si se quiere, en cumplimiento del deber que le impone la variación de las condiciones inherentes al bien común, adopte las decisiones que en derecho correspondan con el objetivo de adecuar a las exigencias actuales del interés general la manera o forma en que habrá de construirse el Metro de Bogotá, así sea parcialmente, tras advertirse que, más allá de las posibles falencias que puedan advertirse en la estructuración de la contratación, resultan necesario que el Metro de Bogotá sea subterráneo -al menos en parte-, pues de esta forma se estaría cumpliendo o alcanzando la satisfacción del bien común y se garantizarían condiciones de movilidad en la ciudad de Bogotá, no solo mientras se construye el proyecto, sino con posterioridad al no tener las limitaciones que trae el metro elevado en lo urbanístico, paisajístico y de tránsito vehicular”, añaden.

Por último, el concepto jurídico deja claro que se deben hacer unos acercamientos y se lleven a acabo mesas de trabajo donde se ponga sobre la mesa las necesidades y justificaciones de contralor un Metro subterráneo.

“… al menos parcialmente, para que en conjunto se adopten decisiones que permitan garantizar y satisfacer de esta forma el interés general y, solo si esta posibilidad resulta frustrada por la imposibilidad de un mutuo acuerdo, aplicar la potestad excepcional de modificación unilateral del contrato, previa justificación jurídica, técnica y financiera que fundamente dicha determinación, todo ello en el marco del respectivo procedimiento administrativo que a la postre daría lugar a la expedición del acto administrativo contentivo de esta decisión”, expresaron.

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