El enojo no es excusa para publicar fotografías íntimas de un tercero: Corte
La Corte Constitucuional señaló que los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen se vulneraron con la apropiación indebida de las fotografías.
La Corte Constitucional advirtió que el enojo o la contrariedad que puede generar en alguien, que tiene una relación sentimental con otra persona y que encuentra fotografías íntimas de una tercera persona en el teléfono móvil de la pareja, puede ser comprensible en términos emotivos y humanos, pero no la autoriza para utilizar, publicar o exponer las mismas.
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El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó una mujer por la publicación de unas fotografías íntimas que ella le había enviado a la persona con quien sostenía una relación sentimental. La pareja de este último encontró las fotografías y decidió reenviárselas a su WhatsApp personal y, de ahí, a la accionante.
Además, las publicó en el lugar de trabajo de la otra persona. La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen se vulneraron con la apropiación indebida de las fotografías, que son datos sensibles y que así el mensaje estuviese protegido por un cifrado de extremo a extremo y solo hubiera sido remitido a la actora, la accionada no tenía derecho a usar dichas fotografías para enviárselas a cualquier otra persona, incluso a aquella que aparece en ellas.
“El que las fotografías íntimas no llegasen al conocimiento de terceros, al menos en el contexto de la conducta que ahora se analiza, no hace que la conducta de enviarlas resulte inane de cara a la garantía de los derechos fundamentales de la actora”, indicó la sentencia.
La Corte también señaló que la demandante, al decidir libremente enviar unas fotografías íntimas a otra persona por medio de la aplicación WhatsApp, se expuso al riesgo de que un tercero, como ocurrió en este caso, se apropiara indebidamente de las fotos.
La Sala señaló que, el exhibir a terceros este tipo de imágenes, sin consentimiento de la persona y como resultado de una apropiación indebida de ellas, puede llegar no solo a tener consecuencias jurídicas, sino que también puede afectar la salud mental de la persona a la que se exhibe.
El fallo declaró que ya no es posible revertir la exhibición hecha por medio de una orden judicial. Sin embargo, se considera necesario advertir a la accionada para que en ningún caso vuelva a realizar esta conducta. Además, tendrá 48 horas para borrar o destruir dichas fotografías.
La Corte también ordenó remitir copia del expediente de tutela a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las acciones que sean de su competencia.