Judicial

Futbolistas no pueden ser cosificados: Corte Constitucional protege sus derechos

Corte resolvió controversia sobre los derechos deportivos de los jugadores y las deudas entre clubes

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

La Corte Constitucional se pronunció acerca de una controversia sobre los derechos deportivos de los jugadores y las deudas entre los clubes, luego de resolver una tutela de los jugadores del Atlético Nacional, Ruyery Blanco, Dorlan Pabón y Felipe Aguilar, contra la Dimayor y la Federación Colombiana de Fútbol,

En la que le pidieron a la Corte Constitucional pronunciarse sobre una problemática en el fútbol: de si se debe “usar el ejercicio de los derechos como medio de presión para garantizar el pago de deudas entre clubes”, sobre la “instrumentalización de los derechos de los jugadores que son quiénes resultan afectados por conflictos entre clubes” y deuda de 5 millones de dólares por los derechos deportivos del delantero Fernando Uribe que frenó el fichaje de cinco jugadores a mediados de 2021.

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Luego de estudiar el caso el alto tribunal determinó que, el Ministerio de Deporte en tres meses deberá revisar revisar el reglamento de la Federación con lo dispuesto en el art 32 del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, ya que no le permite a los equipos inscribir jugadores cuando hay deudas vigentes entre los clubes, porque según la Corte, esto vulneraría los derechos de los futbolistas.

También solicitarle a la Federación -FCF o Colfútbol-, y por su conducto a la División Mayor del Fútbol Colombiano -DIMAYOR que, cuando establezcan las reglas para el funcionamiento del fútbol profesional y adopten decisiones que involucren a los jugadores, garanticen la eficacia de los derechos fundamentales y avancen en la configuración de una estructura asociativa que dignifique el ejercicio de este deporte, y que en adelante, se abstengan de dar apertura a investigaciones disciplinarias y/o sancionar a clubes y jugadores por el hecho de ejercer la acción de tutela en defensa de los derechos fundamentales que consideren vulnerados.

En la tutela se precisa que en el “Derecho al trabajo (arts. 1, 25 y 53 CP), El futbolista no puede ser cosificado o visto como un recurso para alcanzar los fines de la empresa o de la asociación de empresas. El club es titular de los derechos deportivos del jugador mientras el vínculo laboral esté vigente”.

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