Economía

Fechas de pagos para declaración renta, IVA y otros impuestos en Colombia 2023

Conozca el calendario de pago de los distintos impuestos en Colombia para el 2023.

Pago de impuestos - imagen de referencia // Foto: Getty Images

Pago de impuestos - imagen de referencia // Foto: Getty Images / Andrzej Rostek

Mediante el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022, el Gobierno Nacional estableció los plazos para que los contribuyentes y responsables de impuestos cumplan con sus obligaciones tributarias en 2023.

Entre los de mayor interés están el Impuesto sobre la Renta, el IVA, la Retención en la Fuente y el Régimen Simple de Tributación.

Vea a continuación los plazos para pagar los distintos impuestos en el 2023:

Impuesto sobre la Renta y Complementario contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes

Según lo señala el Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las “personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás entidades calificadas por la DIAN como Grandes Contribuyentes” tendrán que pagar este impuesto en tres cuotas:

  • Primera cuota: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
  • Presentación de declaración y segunda cuota: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
  • Tercera cuota: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

“Las instituciones financieras calificadas como Grandes Contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, tendrán que liquidar un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022″:

  • Pago primera cuota 50%: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
  • Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas

“Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial deberán realizar en dos cuotas iguales el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario del 2022″:

  • Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
  • Pago segunda cuota: Del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Impuesto sobre la Renta y Complementario personas naturales y sucesiones ilíquidas

Los plazos para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, será en una sola cuota a partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2023. Tenga en cuenta que será de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Estos tiempos aplican para los naturales residentes en el exterior.

Obras por impuestos

Personas jurídicas que a 31 de marzo de 2023 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2023.

Por su parte, Grandes Contribuyentes que en esa misma fecha (31 de marzo de 2023) soliciten esta vinculación podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2023.

A más tardar el 31 de mayo de 2023, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.

Declaración anual de activos en el exterior

“El pago de la declaración anual de activos en el exterior es una obligación si el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de 2023 sea superior a $84.824.000″:

  • Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
  • Personas jurídicas: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023.
  • Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023.

Impuesto sobre las Ventas – IVA

“Para contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022 sean iguales o superiores a $3.496.368.000, tendrán que pagar con una periodicidad bimestral el IVA”:

  • Enero – febrero: Del 7 al 21 de marzo de 2023.
  • Marzo – abril: Del 9 al 23 de mayo de 2023.
  • Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.
  • Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.
  • Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.
  • Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.

“Los contribuyentes responsables de IVA por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular tendrán vencimientos para presentar la declaración bimestral y realizar el pago”:

  • Enero – febrero: Hasta el 24 de marzo de 2023.
  • Marzo – abril: Hasta el 26 de mayo de 2023.
  • Mayo – junio: Hasta el 25 de julio de 2023.
  • Julio – agosto: Hasta el 22 de septiembre de 2023.
  • Septiembre – octubre: Hasta el 24 de noviembre de 2023.
  • Noviembre – diciembre: Hasta el 26 de enero de 2024.

Para prestadores de servicios desde el exterior:

  • Enero – febrero: Hasta el 13 de marzo de 2023.
  • Marzo – abril: Hasta el 15 de mayo de 2023.
  • Mayo – junio: Hasta el 13 de julio de 2023.
  • Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2023.
  • Septiembre – octubre: Hasta el 15 de noviembre de 2023.
  • Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2024.

“Personas jurídicas y naturales responsables de este impuesto y cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022 sean inferiores a $3.496.368.000, deberán pagar con una periodicidad cuatrimestral”:

  • Enero – abril: Entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.
  • Mayo – agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.
  • Septiembre – diciembre: Entre el 10 y el 23 de enero de 2024.

Impuesto Nacional al Consumo

“Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis pagarán de forma bimestral”:

  • Enero – febrero: Del 7 al 21 de marzo de 2023.
  • Marzo – abril: Del 9 al 23 de mayo de 2023.
  • Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.
  • Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.
  • Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.
  • Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.

Retención en la Fuente

“Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto sobre las Ventas -IVA, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes”:

  • Enero: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
  • Febrero: Entre el 7 y el 21 de marzo de 2023.
  • Marzo: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
  • Abril: Entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.
  • Mayo: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
  • Junio: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023.
  • Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2023.
  • Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.
  • Septiembre: Entre el 10 y el 24 de octubre de 2023.
  • Octubre: Entre el 8 y el 22 de noviembre de 2023.
  • Noviembre: Entre el 11 y el 22 de diciembre de 2023.
  • Diciembre: Entre el 10 y el 23 de enero de 2024.

Para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se establecieron los siguientes plazos”:

  • Enero: Hasta el 23 de febrero de 2023.
  • Febrero: Hasta el 24 de marzo de 2023.
  • Marzo: Hasta el 24 de abril de 2023.
  • Abril: Hasta el 26 de mayo de 2023.
  • Mayo: Hasta el 26 de junio de 2023.
  • Junio: Hasta el 25 de julio de 2023.
  • Julio: Hasta el 25 de agosto de 2023.
  • Agosto: Hasta el 22 de septiembre de 2023.
  • Septiembre: Hasta el 26 de octubre de 2023.
  • Octubre: Hasta el 24 de noviembre de 2023.
  • Noviembre: Hasta el 26 de diciembre de 2023.
  • Diciembre: Hasta el 26 de enero de 2024.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

Contribuyentes responsables de este impuesto tendrán que hacer la presentación y el pago de esta obligación con una periodicidad mensual, sin importar el número de NIT:

  • Enero: Hasta el 10 de febrero de 2023.
  • Febrero: Hasta el 10 de marzo de 2023.
  • Marzo: Hasta el 21 de abril de 2023.
  • Abril: Hasta el 12 de mayo de 2023.
  • Mayo: Hasta el 16 de junio de 2023.
  • Junio: Hasta el 14 de julio de 2023.
  • Julio: Hasta el 11 de agosto de 2023.
  • Agosto: Hasta el 15 de septiembre de 2023.
  • Septiembre: Hasta el 13 de octubre de 2023.
  • Octubre: Hasta el 17 de noviembre de 2023.
  • Noviembre: Hasta el 15 de diciembre de 2023.
  • Diciembre: Hasta el 12 de enero de 2024.
  • Impuesto Nacional al Carbono
  • Se realizará con una periodicidad bimestral:
  • Enero – febrero: 10 de marzo de 2023.
  • Marzo – abril: 12 de mayo de 2023.
  • Mayo – junio: 14 de julio de 2023.
  • Julio – agosto: 15 de septiembre de 2023.
  • Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2023.
  • Noviembre – diciembre: 12 de enero de 2024.

Régimen Simple de Tributación

“Los contribuyentes inscritos en el RST por el periodo gravable 2022 tendrán la obligación de presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada del SIMPLE entre el 10 y el 21 de abril de 2023″

“Personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA correspondiente al año gravable 2022, entre el 20 y el 24 de febrero de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT”

  • Enero – febrero: Del 9 al 23 de mayo de 2023.
  • Marzo – abril: Del 7 al 22 de junio de 2023.
  • Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.
  • Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.
  • Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.
  • Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.

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