<a href="https://www.wradio.com.co/2022/12/26/corte-ampara-derechos-de-ganadores-sobre-los-de-provisionalidad-en-carrera-judicial/" target="_blank">El exmagistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández</a>, afirmó que las entidades públicas no están obligadas a celebrar estos contratos por prestación de servicios, y <b>el Gobierno puede impartir instrucciones para asegurar que sean excepcionales</b> y no dupliquen la actividad de los funcionarios de planta. También aclaró que los contratos ya celebrados se deben cumplir.Otro constitucionalista señala que, “la circular es una instrucción administrativa, que puede establecer criterios de contratación para las entidades de la Rama Ejecutiva”.Por su parte el abogado laboral,<b> Enán Arrieta Burgos,</b> dijo que difiere que esta circular sea inconstitucional por dos razones:“En primer lugar, porque<b> la circular va en línea con lo que ha dicho insistentemente la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, sobre ese tipo de contratos y su uso</b>”, señaló.“En segundo lugar, porque <b>el Departamento de la Función Pública sí puede ofrecer criterios orientativos</b> para la suscripción de contratos de prestación de servicios en entidades del orden nacional”, afirmó.También dijo que, en todo caso, son criterios orientativos, y, además, a tal punto se plantean de forma abierta, que dejan mucho margen de maniobra a las entidades.