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Se abre la puerta a adición a contratos de prestación de servicios tras 4 meses

De este modo, el Gobierno dio a conocer los casos en los que las entidades del Estado podrán contratar por prestación de servicios después de cuatro meses.

Imagen de referencia. Vía Getty Images.

Imagen de referencia. Vía Getty Images. / Zero Creatives GmbH

Aunque el Gobierno reiteró que arrancará el año con contratistas por cuatro meses, es decir hasta abril, tiempo que fijó para crear las plantas temporales y que los contratistas puedan entrar a nómina, en una nueva circular el Gobierno abre la puerta a hacer adiciones a los contratos luego de los cuatro meses.

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“Para la vigencia 2023, las Entidades Estatales destinatarias de la presente circular podrán suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentren justificados en las razones antes explicadas, en principio, por plazos que no superen los cuatro meses (4) señalados en el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022. Esto sin perjuicio de las eventuales adiciones o la suscripción de los nuevos contratos que se requieran para garantizar la permanencia y la continuidad de la prestación del servicio, si dentro del plazo señalado no se concreta la provisión de las mencionadas plantas temporales o la reforma de la estructura organizacional interna correspondiente”, señala la circular conjunta 01 de 2023.

Además, plantea unas condiciones para que de manera excepcional las entidades puedan contratar personas por prestación de servicios por más de cuatro meses. Estas son:

  1. En aquellos casos en los que exista la necesidad de contar con una experticia o conocimiento especializado en una materia determinada, con el que no se cuenta en la planta de personal, se podrán suscribir contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión por un plazo mayor a los cuatro (4) meses antes señalados, pero sin exceder el término de la vigencia fiscal respectiva.
  2. En aras de garantizar la estabilidad ocupacional reforzada de aquellas personas que se encuentren en estado de gestación, en licencia de paternidad o maternidad, personas que se encuentran con limitación en su salud, entre otros, la Entidades Estatales destinatarias de la presente circular podrán suscribir contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por un término de duración mayor a los cuatro (4) meses previstos en el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022, siempre que la necesidad del servicio que origine la contratación lo amerite.
  3. El plazo inicial máximo de cuatro (4) meses no aplicará a: i) los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se celebren con personas jurídicas de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, teniendo en cuenta que la Circular Conjunta No. 100-005-2022, tiene como fin la formalización del empleo con personas naturales; y i) los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se celebren para el desarrollo de actividades no vinculadas a funciones permanentes financiados con recursos de proyectos de inversión, cuyo plazo estará determinado por el tiempo necesario para cumplir las actividades y entregar los productos requeridos en el marco del ciclo del correspondiente proyecto.

En ambos casos deberán expresarse de manera clara en los estudios del sector las razones por las que se inaplica el plazo inicial máximo de los cuatro meses, mientras que los contratos de prestación de servicios con cargo a recursos de inversión deberán ser estructurados de tal manera que sus productos sean coherentes con las metas del proyecto de inversión respectivo.

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