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Barranquilla: Superservicios pide suspender venta de la Triple A

Por presunto incumplimiento al ordenamiento jurídico solicitaron al menos una suspensión transitoria.

Triple A. Foto: https://www.aaa.com.co/(Thot)

En un documento de la Superintendencia de Servicios Públicos dirigido a la Sociedad de Activos Especiales- SAE, se refirieron al cuestionado proceso de enajenación temprana sobre las acciones de la empresa de acueducto y alcantarillado Triple A.

De acuerdo con el oficio, en el que también se anexa una valoración financiera de la entidad y precisan algunos términos del contrato, se observa una presunta violación en el ordenamiento jurídico en especial en la motivación de los actos que soportaron la enajenación de manera directa y los valores que distan de los reportados ante el Sistema Único de Información”.

De la misma manera, mencionan que las causales de activación de la medida de enajenación temprana son de interpretación restrictiva y de aplicación rigurosa y que no hay evidencia en el despacho de “si existió de manera justificada dicho análisis de costo-beneficio para sustentar la operación”.

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Adicionalmente, aseguran que se desconoció el numeral 8 de la Ley 1708 de 2014 en el artículo 93, que exige en el caso de enajenación, realizar subasta pública o sobre cerrado, directamente o a través de terceras personas.

En lo que tiene que ver con el beneficio a privados, en el documento señalan que de perfeccionarse la enajenación temprana, esta resulta “favoreciendo a los monopolios que controlan los servicios públicos, desconociendo el mandato del artículo 60 de la Carta Pública”.

Asimismo, recomiendan hacer una revisión y análisis exhaustivo de los procedimientos internos, actas y autorizaciones que permitan corroborar la competencia que equivale a la capacidad en los contratos que suscribe el Estado y los requisitos y exigencias impuestos por el ordenamiento jurídico.

(...) Ya que como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia: cuando los contratos no se ajustan a las exigencias impuestas por el ordenamiento jurídico se puede aplicar la ineficacia legal (inexistencia, invalidez o inoponibilidad)”, señalaron.

Finalmente, afirmaron que la comparación entre el avalúo realizado para la venta y el que realizó la Superservicios evidencia una diferencia en el valor, lo que amerita “al menos una suspensión transitoria del trámite de enajenación mientras las partes revisan los antecedentes, o los órganos de control verifican los hechos”.