Economía

¿Cuáles negocios de comidas y bebidas deberán cobrar impuesto al consumo?

La medida aplicará hasta empezará a regir desde el 1 de enero y los empresarios que no cumplan con la misma se verán expuestos a sanciones penales.

Imagen de referencia de factura. Foto: Getty Images / WEERAPAT WATTANAPICHAYA

El cobro iniciará desde enero de 2023 y aplicará para los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas y que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación, así mismo se dejó claro desde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que los mismos “deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), reemplazando la responsabilidad 50 o 57 que es no responsable del impuesto al consumo según corresponda su naturaleza jurídica, por la 33 que es Responsable del Impuesto Nacional al Consumo”.

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Así mismo, la autoridad tributaria del país explicó que la actualización que deben realizar estos contribuyentes se debe a que el beneficio que otorgó la Ley de Inversión Social tendrá vigencia hasta el próximo 31 de diciembre del presente año; razón por la cual, desde el 1 de enero de 2023 los negocios de expendio de comidas y bebidas deberán cobrar a sus consumidores el Impuesto Nacional al Consumo y tener el RUT actualizado con la responsabilidad 33.

Ante el escenario y la contingencia que este cambio pueda significar, la entidad dispuso el servicio electrónico del RUT para que las personas naturales realicen por autogestión, la actualización correspondiente ingresando como usuario registrado al Portal Transaccional de la DIAN; en cuanto a las personas jurídicas podrán hacer el proceso por medio de cita virtual o presencial, a través de la página web de la DIAN www.dian.gov.co, en la opción ‘Asignación de citas’.

Finalmente, la Dian reiteró que los empresarios que no cumplan con la disposición, podrán enfrentar sanciones penales tal cual como está expuesto por ley.