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Alcaldía de Barranquilla responde por presuntas irregularidades en venta de Triple A

Adalberto Palacios Barrios, secretario jurídico de la Alcaldía de Barranquilla habló en La W sobre las presuntas irregularidades y la polémica en el caso de la venta de acciones de la Triple A.

Alcaldía de Barranquilla responde por presuntas irregularidades en venta de Triple A

En conversación con La W, Adalberto Palacio el secretario jurídico de la administración del alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo, se refirió a las denuncias del secretario de Transparencia de la Presidencia de la República.

De acuerdo con la defensa de la Alcaldía sobre un presunto incumplimiento del artículo 93 del código de extinción de dominio como los requisitos para realizar la enajenación temprana de las acciones de la empresa Triple A, el funcionario indicó que “la adquisición que se trata de la recuperación de un activo estratégico de la ciudad se hizo conforme a las normas vigentes”.

Pese a que directivos anteriores de la Triple A señalaron que las acciones no eran objeto de enajenación, desde la administración señalaron que la figura está contemplada en la ley y que observaron la posibilidad de que esta se aplicara por prevalencia y el interés del direccionamiento del Distrito en la prestación y supervisión del servicio.

Asimismo, aseguró que “no hay ninguna acción de Triple A que pase a un privado, quien es el titular, el adquirente de las acciones es Alumbrado Público de Barranquilla”. Esta última de naturaleza mixta, contando con la participación de socios privados.

“La participación que tiene el privado es en Alumbrado Público, es una participación que además obtuvo a través de un proceso concursal, un proceso licitatorio y ellos lo que tienen es derecho sobre aquella sociedad adquirente”, señaló el jurídico.

Sobre el dinero con el que se compraron las acciones y su origen, el funcionario mencionó que se hizo a través de una financiación.

“Los privados financiaron el 50% inicial que se va a pagar con cargo a las utilidades que genere Triple A, pero ellos no son adquirentes de las acciones y el saldo restante, el 50% restante a través de una financiación que otorga directamente la misma SAE a través de un mecanismo que también contempla la ley de extinción de dominio”, afirmó.

De la misma manera aseguró que los privados no tendrán la titularidad de acciones y por el contrario recibirán la remuneración de su financiación y los intereses derivados del mismo.

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Por su parte mencionó que el Distrito de Barranquilla actualmente tiene de manera directa un 14.5% y en el trámite de adquisición se está dando la compra del 82.16%.

En lo que tiene que ver con la realización de una oferta pública de acciones para democratizar la propiedad pública, Palacio señaló: “aquí lo que hay es una adquisición directa que permite la ley entre dos entidades que tienen naturaleza pública”, por lo que, según él, la ley no obliga en este caso a hacer oferta pública.

Sobre los problemas en la calidad y prestación del servicio vigentes, tales como la coloración, cuestionamientos a la potabilidad, mal olor, que se supone, iban a resolverse con el control del Distrito, señaló que serían mejoras a futuro.

Sin embargo, cabe resaltar que, en los últimos 4 periodos de alcaldías, los mandatarios han estado en la presidencia de la junta directiva.

Por su parte, sobre la Asamblea extraordinaria de accionistas que se celebraría este 26 de diciembre, aseguró que fue convocada por la SAE y no llegó el funcionario.

En referencia a la situación, a título personal y de manera teórica, la excontralora general de Colombia, Sandra Morelli mencionó que, aunque no conoce el tema documentalmente, hay 2 preguntas que surgen: “uno que estas acciones estaban en poder de la SAE porque seguramente fueron objeto de un proceso expropiatorio. Si SAE las puede enajenar, es porque ya entraron a ser parte de la esfera pública y patrimonio del estado. Ahí aplica el artículo 60 desarrollado por ley 226 del 95 que establece la obligatoriedad de la oferta pública de acciones, de la OPA, incluso obligando al Estado a financiar algunos sectores solidarios y cooperativos para que se pueda democratizar esas acciones”.

Lo segundo que señaló es que “aquí no se mira la naturaleza jurídica del adquirente en el sentido de que se rige por el derecho público o privado, sino el concepto del beneficiario real. Parte de la propiedad va a pasar a ser de un accionista privado y eso pues, definitivamente configura la hipótesis del artículo 60, es decir que se estaría privatizando parcialmente unas acciones y en esa medida aplicaría la OPA”.

Sobre las cláusulas de confidencialidad, aseguró que aunque algunas son transitorias, no son absolutas ni permanentes y que se abusa mucho de estas. “La verdad es que la transparencia es un principio general de la administración pública y máxime cuando se están administrando recursos públicos. Son recursos estatales respecto los cuales todo ciudadano tiene derecho, toda persona tiene derecho a conocer su manejo”.

Finalmente, afirmó que, con los pocos elementos que ha conocido del caso, su conclusión a manera de opinión es que sí se debió hacer una oferta pública de acciones para democratizar propiedad accionaria y que podría haber lugar a responsabilidad penal.

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