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Crímenes de alias ‘101′ como paramilitar continúan por fuera de la JEP

En una resolución donde aceptaron su sometimiento por tres casos de falsos positivos, se resaltó que en 2019 los delitos de ‘101′ como miembro de las AUC quedaron por fuera de la jurisdicción y el exparamilitar no impugnó lo fallado.

Crímenes de Alias "101" como paramilitar continúan por fuera de la JEP.Cortesía: JEP Reservado.

Crímenes de Alias "101" como paramilitar continúan por fuera de la JEP. Cortesía: JEP Reservado.

La Sala de Definición de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aceptó el sometimiento del excapitán del Ejército y excomandante de las Autodefensas, Adolfo Guevara Cantillo “101″, por cuenta de tres procesos relacionados con falsos positivos en los que enloda al coronel (r) Edgar Quiñones Sánchez, excomandante del Gaula en Magdalena.

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Según los expedientes varias de las víctimas fueron entregadas por paramilitares a las tropas al mando de Guevara, quien en tiempos de las Autodefensas fue muy cercano al excomandante del Bloque Norte, Rodrigo Tovar “Jorge 40″.

Pero, por otro lado, aunque el capitán (r) Guevara en audiencia (el 2 de septiembre del presente año) reiteró su petición de que fuese aceptado su sometimiento de forma integral (incluyendo el tiempo posterior a su salida del Ejército y pertenencia a las Autodefensas hasta su desmovilización), la jurisdicción mencionó que desde 2019 ese caso quedó saldado y no hizo referencia alguna a esa solicitud.

“...el señor GUEVARA CANTILLO no interpuso los recursos de ley para impugnar la Resolución, momento procesal en el que habría podido presentar los argumentos de hecho y derecho que fundamentaran su disenso respecto de lo decidido” indica la decisión.

Por otra parte, los magistrados rechazaron concederle libertad condicional al compareciente, tras evaluar que a pesar de sus contribuciones y participación en audiencia no cumple con los requisitos porque no ha permanecido al menos cinco años en prisión por los procesos por los que es aceptado (solo le faltan menos de 10 meses).

“...el señor ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO no acredita el requisito objetivo de haber cumplido 5 o más años privado de la libertad con ocasión de la causa penal precitada, pues solo ha estado privado de su libertad solamente cuatro años y 34 días” indica el fallo.

Finalmente, los jueces reconocieron como víctimas a la familia de una de las personas asesinadas por Guevara y sus hombres en el Gaula del Magdalena y también le recordaron que en caso de incumplir con sus obligaciones puede ser objeto de un incidente de incumplimiento.

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