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‘Chuzadas’: Tribunal confirmó condena contra exdirector de inteligencia del DAS

Se trata de Laude José Fernández Arroyo, a quien además le negaron el beneficio de prisión domiciliaria

Laude José Fernández Arroyo, exagente que laboró en el antiguo DAS entre 1987 y 1998, capturado en 2018. Foto: Colprensa - Externos / Externos

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la condena de 47 meses y 13 días es decir 3 años y 10 meses de prisión contra el exdirector de Inteligencia del DAS, Laude José Fernández Arroyo, por el escándalo de las ‘chuzadas’ ilegales contra el sindicato de la aerolínea Avianca.

El magistrado ponente Mario Cortés Mahecha, ratificó la condena por los delitos de concierto para delinquir agravado y declaró la preclusión por prescripción de la acción penal respecto del delito de violación de datos personales, imputado en la audiencia del 1o de noviembre de 2018.

Laude José Fernández Arroyo fue condenado por su participación en los hechos que rodearon las interceptaciones ilegales contra los capitanes Jorge Mario Medina, Jaime Hernández y Julián Pinzo, quienes en 2017, se convirtieron en los promotores del paro de pilotos que se presentó en Colombia.

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Este episodio afectó no solo a los voceros de la protesta sino también a sus familias, entre ellos menores de edad.

En la época de los hechos, Fernández Arroyo, era el representante legal de la multinacional Berkeley Research Group (BRG) en Colombia (empresa dedicada a brindar seguridad a las grandes empresas), y se demostró que hizo parte de las ‘chuzadas’ que se hicieron desde la plataforma ‘Esperanza’ de la Fiscalía General para interceptar comunicaciones.

Según se conoció en medio del caso, Fernández Arroyó, influyó para que desde la Fiscalía se hicieran las interceptaciones ilegales, aprovechando sus contratos con Avianca y el Grupo de Energía de Bogotá.

El exdirector de inteligencia del DAS firmó un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, con el que reconoció su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir agravado, en calidad de autor en concurso heterogéneo.

Lea el fallo completo: