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¿Con cuántas cervezas se da positivo en un control de alcoholemia en Colombia?

Estos son los distintos grados de alcohol que diferencia la ley en Colombia para imponer las sanciones de tránsito por estado de embriaguez.

En Colombia, la ley sanciona a los conductores que no se realicen el control de alcoholemia cuando se requiera.

En Colombia, la ley sanciona a los conductores que no se realicen el control de alcoholemia cuando se requiera. / aaron007

En Colombia, la ley sanciona a conductores que circulen por las vías con estado de embriaguez. La Ley 1969 en su artículo 152, indica que es de carácter obligatorio que cualquier conductor se someta al control de alcoholemia.

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En el párrafo tercero, dice textualmente:

“Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

Estos son los niveles de alcohol en sangre por cada grado

Grado 0 de alcoholemia:

  • 20-39 mg/100ml - una copa de vino o una cerveza.

Primer grado de embriaguez:

  • 40- 99 mg/100ml - un par de copas de vino o cervezas.

Segundo grado de embriaguez:

  • 100-149 mg/100 ml - 4 cervezas o 2 combinados (vodka, ron, whisky, etc).

Tercer grado de embriaguez:

  • 150 mg o más mg/100 ml - más de 8 cervezas o más de 3 combinados (vodka, whisky, ron, etc).

Tenga cuidado con estas bebidas adulteradas

El pasado 9 de diciembre, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), anunció por medio de su cuenta de Twitter que identificó tres bebidas alcohólicas sin permiso para su venta y distribución.

De acuerdo con la entidad, “las bebidas alcohólicas sin registro sanitario, incumplen con lo establecido en los artículos 7 y 12 del Decreto 162 de 2021″ y por esto, se consideran bebidas fraudulentas que no pueden ser comercializadas en el país.

Estas bebidas son: El Parrandero, Ardiente El Gran Niche Xtreme y Anis Cartujo.

El Invima hizo un llamado a los colombianos para que se abstengan de ingerir este tipo de bebidas que no cuentan con un registro sanitario del Instituto y solicitó que los consumidores  informen  de  manera  inmediata  al  Invima  o  a  las Entidades Territoriales de Salud, los establecimiento donde se elaboren, distribuyan o comercialicen estos productos.

Consulte aquí el comunicado oficial del Invima.

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