Actualidad

Cancillería extiende norma de renovación de pasaporte a menores que cumplen 7 años

La normativa debe regir después del 14 de diciembre cuando expire la reglamentación actual.

Pasaporte colombiano. Foto: Getty Images

Pasaporte colombiano. Foto: Getty Images / HugoVillamil

Está lista la resolución que extiende por dos años, la medida que el gobierno del expresidente Iván Duque promovió ante la crisis en la expedición de pasaportes y que suspendía por un periodo de tiempo “la obligatoriedad del cambio de pasaporte cuando el menor cumple siete años o alcanza la mayoría de edad”.

Le puede interesar

Prorróguese la vigencia de la Resolución 7421 del 14 de diciembre de 2021 y hasta por el término de dos (2) años a partir de la publicación de la presente Resolución, en el sentido de suspender la obligatoriedad del cambio de pasaporte cuando el menor de edad cumple siete años o alcanza la mayoría de edad, establecida en el literal h del artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021, siempre y cuando el pasaporte se encuentre en estado vigente”, dice el borrador de la nueva resolución.

Sin embargo, cabe tener en cuenta lo que se señala en la Resolución, “los ciudadanos beneficiados por esta medida deberán, en todo caso, renovar su libreta de pasaporte cuando expire la vigencia de la presente Resolución”.

Tenga en cuenta estos requisitos que exige la Cancillería para poder expedir el pasaporte para los menores de edad:

  • El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas). Si estos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán dar autorización a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente:
  • Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido.
  • Poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, ante notario público o juez, acompañado de la copia de los documentos de identidad de ambos padres.
  • En el exterior ante el Consulado, o en el exterior donde no exista Consulado de Colombia ante la autoridad competente del lugar, el cual debe ser debidamente apostillado o legalizado según sea el caso y traducido al español mediante traductor oficial, allegando copia de los documentos de identidad de los padres, para que éste adelante el trámite en compañía del menor.
  • Diligenciar la solicitud por medio electrónico, para agilizar el trámite en la oficina expedidora.
  • Solicite su cita a través del siguiente enlace https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/agendamiento.xhtml

Una vez el menor de edad cuente con cita previa tanto el menor como el acompañante deben presentarse  personalmente a la oficina seleccionada y aportar los documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos.

  • Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, con espacio de notas, según el caso:
  • Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
  • En caso de pérdida o hurto del pasaporte, los padres del menor o su representante legal, solo deberán informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad