Judicial

Confirman nulidad de elección de Susana Muhamad en Concejo de Bogotá

Queda en firme la perdida de curul de Susana Muhamad, actual ministra de Ambiente, en el Concejo de Bogotá, y continúa la elección de César Alfonso García Vargas de Cambio Radical para 2020-2023

Ministra de Ambiente, Susana Muhamad. Foto: Colprensa-Mariano Vimo

Ministra de Ambiente, Susana Muhamad. Foto: Colprensa-Mariano Vimo

El Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de quien ocupaba la cuarta curul asignada a Colombia Humana en el Concejo de Bogotá, para el periodo 2020-2023, y declaró la elección de César Alfonso García Vargas de Cambio Radical. Este dirigente obtuvo así el derecho a ocupar la curul que, al momento de la elección, había sido asignada a la hoy excabildante Susana Muhamad.

La decisión obedece a una demanda pidiendo la nulidad electoral. Según el demandante, dejaron de contabilizarse 452 votos válidos obtenidos por la lista de Cambio Radical. Relató que, aun cuando solicitó el respectivo saneamiento del escrutinio, el trámite finalizó con una resolución por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) explicó que no podía dar curso al requerimiento, por haberse presentado extemporáneamente.

Además, alegó que se alteró la veracidad de las votaciones, de acuerdo con los datos consignados en los formularios E-14 CON y E-24 CON, que condujo a que no se contabilizaran votos válidamente obtenidos por Cambio Radical, sin justificación alguna. Además, sostuvo que era inexistente la extemporaneidad que llevó al CNE a no tramitar la solicitud de saneamiento.

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Contra esta decisión, la apoderada de las concejales Susana Muhamad y Ana Teresa Bernal presentó recurso de apelación, alegando, entre otros aspectos, que las probables irregularidades que hubieran acaecido en las elecciones no habían dado lugar a ninguna ilegalidad que viciara la validez del acto.

Al ratificar el fallo del Tribunal, el Consejo de Estado sostuvo que, frente a los reparos al debido proceso formulados, la parte apelante debió exponer circunstancias que le permitieran al juez de segunda instancia revisar los argumentos del juez de primer grado para declarar la nulidad electoral y no simplemente hacer un relato general sobre la determinación.

Y la alta corte, desmiente un supuesto desconocimiento del principio de congruencia, dado que la decisión del Tribunal se basó en pruebas aportadas al proceso, que demostraron que hubo un número de votos sustraído a Cambio Radical y que dicha circunstancia condujo a que esa colectividad obtuviera solo cuatro curules de las cinco que debió tener, el Consejo de Estado considera que el fallo de primera instancia resolvió la totalidad de las pretensiones y estudió todos los puntos del caso.

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