Comisión de Disciplina prohibiría que Diego Cadena ejerza como abogado por 3 años
El llamado ‘abogánster’ tiene pendiente una segunda sanción por otros 3 años impuesta por la Comisión de Disciplina del Valle.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial prohibiría que Diego Cadena ejerza como abogado por 3 años
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Diego Cadena. Foto: Colprensa.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial decidiría en las próximas horas sancionar al llamado abogánster Diego Cadena, quien está llamado a juicio por soborno de testigos y fraude procesal. La ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros pide prohibirle ejercer la profesión de abogado por tres años por incurrir a título de dolo en falta contra la recta y leal realización de la justicia.
Esa ponencia de 82 páginas indica que Cadena deshonró la profesión a plena conciencia y voluntad al incumplir los deberes que la ley le imponía, presionando y ofreciendo beneficios al testigo Juan Guillermo Monsalve para que cambiara sus declaraciones sobre el expresidente Álvaro Uribe.
El documento afirma, además, que el comportamiento de Diego Javier Cadena Ramírez repercutió en gran medida en proyectar una mala imagen de los profesionales del derecho.
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La ponencia de la magistrada desvirtúa uno a uno los argumentos con los que Diego Cadena, y su abogado Iván Cancino, quisieron justificar las presiones al testigo preso Juan Guillermo Monsalve.
Después de analizar las pruebas la magistrada concluye que Diego Cadena le ofreció beneficios al testigo a cambio de retractarse de las declaraciones que bajo juramento le había entregado a la Corte Suprema de Justicia sobre la presunta participación de los hermanos Santiago y Álvaro Uribe Vélez en la conformación del Bloque Metro de las llamadas autodefensas.
También encontró que es completamente falso que el testigo Monsalve haya sido quien buscó reunirse con Cadena.
Al respecto la magistrada ponente anota que el testigo se rehusó a recibir a Diego Cadena el 21 de febrero y que lo hizo al día siguiente porque el abogado insistió en una nueva visita. También dice el proyecto que si Monsalve hubiera querido retractarse, como lo asegura Cadena, nada explica que no haya firmado la declaración a la que lo invitó Cadena “al menos como para abrir un poquito la puerta”, como lo dijo en grabación lograda por el propio testigo Monsalve.
La ponencia además señala que el secuestrador Enrique Pardo Hasche, otra de las fuentes de presión al testigo Monsalve, no dijo la verdad sobre las circunstancias de la reunión con Cadena.
Las pruebas audiovisuales contradicen a Pardo Hasche y en consecuencia la ponente determinó que faltó a la verdad bajo la gravedad del juramento y compulsa copias para que Pardo Hasche responda penalmente por ese nuevo delito que podrá aumentar su condena.
Así mismo ordena compulsar copias contra otro de los pretendidos testigos a favor de Diego Cadena. Se trata de Nicolás Jurado quien según la sala “mintió de manera descarada”.
La sala votará hoy esta sanción que le prohíbe a Cadena ejercer por tres años la profesión de abogado y que sería inapelable, confirmando así la decisión de primera instancia de la Sala Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
La misma ponencia determina que el abogado Jaime Lombana no es disciplinariamente responsable y que su presencia en la cárcel de La Picota ese día fue enteramente casual.
Sin duda habrá presiones sobre la sala que debe decidir hoy en derecho.
Diego Cadena está pendiente de una segunda sanción que le suspendería la tarjeta profesional de abogado por otros tres años. Esta vez por los pagos y las ofertas de beneficios jurídicos al paramilitar Carlos Enrique Vélez.
Sobre este caso ya existe una decisión de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca prohibiéndole ejercer la profesión de abogado por otros tres años.
Para algunos resulta inexplicable que Iván Cancino, el defensor de Diego Cadena, no hubiera pedido la acumulación de los procesos. Más inexplicable aún que Cancino ante la Comisión Seccional del Valle haya sostenido en unos momentos que Cadena actuaba como abogado de Álvaro Uribe y en otros que no.
El fallo dice sobre el papel de Iván Cancino: “Llama la atención de la Sala la contradicción de la defensa del Dr. Cadena, pues en audiencia del 28 de marzo de 2022, invocó nulidad porque en la pieza calificatoria se había hecho mención a una grabación entre su cliente y el doctor Álvaro Uribe Vélez, estimando que las conversaciones cliente-abogado tienen la salvaguarda constitucional y legal del secreto profesional. Empero, ya en los alegatos conclusivos el mismo sector de la defensa varió su postura, alegando ahora que su apadrinado no había actuado como abogado en este asunto”
Ese mismo fallo estableció que parte de las llamadas ayudas humanitarias –como quiere calificar Cadena los pagos a familiares y allegados testigo Carlos Enrique Vélez– fueron girados a una trabajadora sexual que señala que conoció a Vélez en razón del ejercicio de su oficio.
Las acciones de Iván Cancino en materia ética tampoco parecen estar en el mejor momento después de sus apariciones reuniéndose con Carlos Mattos en una salida irregular de la cárcel o en el jamás aclarado episodio del ingreso de unas gafas con cámara oculta a la cárcel de Cómbita justo para visitar a Carlos Mattos.
Todo se queda sin respuesta pero no necesariamente sin consecuencias.
Mañana se reanuda la audiencia de preclusión al expresidente Álvaro Uribe en donde el fiscal/defensor Javier Cárdenas trata, por todos los medios, de descalificar las mismas pruebas que llevaron a la magistrada ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a pedir la severa sanción contra el llamado abogánster Diego Cadena.