Judicial

Salvamento de voto contra falta de competencia de la Corte para investigar a Petro

En cuatro puntos el consejero de Estado Milton Cháves García criticó la decisión del Consejo de Estado de declarar falta de competencia para investigar a Gustavo Petro.

Gustavo Petro. Foto: (Colprensa - Camila Díaz)

Gustavo Petro. Foto: (Colprensa - Camila Díaz)

Recientemente el Consejo de Estado tomó la decisión de declararse inhibido para estudiar las demandas en contra del presidente Gustavo Petro, aun cuando los hechos demandados ocurrieron siendo congresista. La W tuvo conocimiento de lo que dice el único salvamento de voto que se registró en esta decisión, firmado por el magistrado Milton Cháves García.

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Y comenzó diciendo que, respetuosamente manifiesta su desacuerdo con el proyecto de auto presentado, porque las razones planteadas en él para declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la pérdida de investidura de Gustavo Petro: no “tienen, a mi juicio, fundamento constitucional o legal”.

En el primer punto hizo una fuerte crítica en este salvamento, señalando que en un Estado democrático los Altos funcionarios deben ejercer las labores que les han sido encomendadas, sin verse afectados por interferencias indebidas provenientes de intereses extrajurídicos que pudieran canalizarse por conducto de funcionarios de investigación o juzgamiento.

Por otra parte, enfatizó que no hay contradicción en cómo se juzga al presidente de la República, pues los hechos por los que se investiga a Gustado Petro fueron cuando era congresista.

En tercer lugar, dijo que: “El fuero especial que ostentan los altos funcionarios es de interpretación restringida y por tanto no puede extenderse a otras situaciones que no están previstas expresamente en la Constitución”, pues dice que * debe tenerse en cuenta que el proceso de pérdida de investidura cumple con los objetivos que tiene el establecimiento de fueros especiales, como quiera que el juicio de desinvestidura no lo realiza cualquier juez, sino el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, que está al mismo nivel jerárquico del presidente de la República.

Y finalmente en el cuarto argumento dice que debe repararse también en el hecho de que el proceso de pérdida de investidura se erige desde la Constitución Política en un derecho político fundamental en cabeza de los ciudadanos.

Por lo que, no hay norma que impida esta investigación y que Consejo de Estado conserva plena competencia en este caso para adelantar el proceso consagrado en el artículo 184 de la Constitución.

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