JEP: exsecretariado de Farc pagaría cinco a ocho años de sanciones por secuestros
En la decisión se mantuvo como propuesta que Rodrigo Londoño y los demás excomandantes de las Farc paguen sus crímenes con un proyecto de recuperación ambiental, y acciones de memoria (no se descartó el polémico libro de lo ocurrido, y audiolibros).
La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz emitió la resolución de conclusiones final donde concluyó que el antiguo secretariado de las Farc (Rodrigo Londoño, Milton Toncel, y otros excomandantes) cumplieron con entregar verdad detallada y exhaustiva sobre secuestros y se hacen acreedores a cumplir sanciones propias, ajenas a la prisión por 21.300 perpetrados.
Por ello, los magistrados solicitaron que los exmandos de la extinta guerrilla paguen entre 5 y 8 años de sanciones reparadoras (ocho todos, y Rodrigo Granda cinco, señalando que no tuvo unidades a su mando, lo que lo hace menos responsable).
“En cuanto al contenido de la sanción, la Sala recomienda que todos trabajen en los proyectos señalados como Acción Integral contra Minas y Búsqueda de Personas Desaparecidas en los territorios donde fueron comandantes de Bloque, con roles, tareas, horarios y resultados que puedan ser medidos y tasados por la Sección, en las condiciones que indica la ley” sentenció la Sala.
Lo que la sala concluyó sobre cada uno de los excomandantes
1. RODRIGO LONDOÑO
En el caso del excomandante máximo de la extinta guerrilla, Rodrigo Londoño, la JEP sentenció que “dio órdenes a todas las unidades de la guerrilla en todo el territorio nacional de tomar rehenes civiles para financiar las operaciones de la guerrilla a través del cobro de rescates, así como de secuestrar civiles y a policías y militares puestos fuera de combate, para forzar el intercambio por guerrilleros presos”, calificándolo de coautor mediato por estos hechos, así como por los asesinatos cometidos en cumplimiento de estas órdenes en caso de rescate militar, intento de fuga, o falta de pago.
2. PASTOR ALAPED
De Pastor Alape la Sala advirtió que es “coautor mediato de los crímenes de guerra de toma de rehenes, homicidio, y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad, asesinato y desaparición forzada” y le imputó responsabilidad de mando por los crímenes de guerra de tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal y desplazamiento forzado y de lesa humanidad de tortura y otros actos inhumanos, desplazamiento forzado y esclavitud, cometidos de manera concurrente por las unidades militares sobre las cuales tuvo mando efectivo”.
3. MILTON TONCEL “JOAQUÍN GÓMEZ”
Sobre el excomandante del Bloque Sur, Milton de Jesús Toncel “Joaquín Gómez” se encontró su responsabilidad como coautor mediato “con base en el mando ejercido y las órdenes dadas a las unidades del Bloque Sur desde 1993 y hasta el 2016″ (…) asistió al Pleno de 1997 donde tomó la decisión de mantener a oficiales y suboficiales privados de la libertad para forzar el intercambio por guerrilleros presos” sentencia el fallo.
4. JAIME PARRA “EL MÉDICO”
En relación con Jaime Alberto Parra se determinó que, pese a no haber asistido al Pleno del Estado Mayor de 1997, donde la organización tomó la decisión de mantener a oficiales y suboficiales privados de la libertad para forzar el intercambio por guerrilleros presos, el compareciente es responsable por la implementación de esa política, al haber transmitido a sus subordinados órdenes para mantener en cautiverio a oficiales y suboficiales puestos fuera de combate” esto, en el Bloque Oriental que integró y luego comandó.
5. PABLO CATATUMBO
Asimismo, la Sala de Reconocimiento determinó que Pablo Catatumbo “es responsable de la adopción de la política de las Farc para privar de la libertad a civiles y obtener dinero para financiar las operaciones de la extinta guerrilla por su participación en las conferencias guerrilleras de 1993 y el Pleno del año 1997″. Igualmente, los magistrados encontraron responsable a Catatumbo de dar “órdenes para que esa decisión fuera implementada por todas las unidades bajo su mando” definió la JEP.
6. JULIÁN GALLO CUBILLOS “CARLOS ANTONIO LOZADA”
En el caso del senador de la república por el partido Comunes, la Sala le imputó “crímenes de guerra de toma de rehenes y homicidio y de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad, asesinato, y desaparición forzada en calidad de coautor mediato”.
7. RODRIGO GRANDA ESCOBAR
Finalmente, en términos de responsabilidad, sin duda la Sala encontró en Granda un grado menor de culpabilidad por los 21.300 secuestros perpetrados por las Farc, debido a que en su labor de “Canciller de las Farc” no tuvo bloques ni unidades a su mando, pero, al haber integrado el secretariado, ejerció posición de liderazgo sobre las políticas que adoptó el extinto grupo armado.
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Dentro de los proyectos que proyectó la Sala, para que la Sección de Reconocimiento de la Jurisdicción (el Tribunal que proferirá las sanciones) aplique a los comparecientes, finalmente se mantuvieron cuatro proyectos de propuesta, encaminados al desminado, reparación simbólica, búsqueda de desaparecidos y medio ambiente (recuperación del Parque Natural Sumapaz).
En un primer orden, la propuesta de reparaciones simbólicas mantiene el espíritu de lo propuesto por el secretariado, esto a pesar de las críticas de las organizaciones de víctimas que en su gran mayoría “no reflejan las necesidades de las víctimas en torno a la reparación colectiva”. Para la Sala las ofertas como el libro “in memoriam” y audiolibros, así como encuentros privados, buscan “recoger las propuestas de las víctimas en torno a la reconstrucción de sus relatos de victimización y la realización de actos con un contenido simbólico”.
En segundo orden, la Sala aprobó proyectar que el antiguo secretariado pueda pagar su sanción en las acciones encaminadas a la búsqueda de desaparecidos, tras argumentar que al menos 20 de las propuestas formuladas por las víctimas han ido encaminadas a que avance ese proceso. Para la JEP, los aportes de los victimarios deberán pasar a una fase proactiva.
“Efectivamente lo que establece la ley es que en la eventual situación de que los comparecientes no acudieran a la UBPD pierden los beneficios previstos, no obstante, esos aportes se dan por demanda de la UBPD cuando los comparecientes son solicitados por ella y no contemplan una contribución mayor a la entrega de información” sentenció la magistrada Lemaitre y la Sala.
Por otra parte, frente al proyecto propuesto sobre acciones de desminado, la jurisdicción señaló que es viable al encontrar que al menos 5 peticiones de las victimas han ido en ese sentido y que cumple con lo dispuesto en la ley estatutaria de la jurisdicción.
“Sí tiene un componente reparador-restaurador, y puede ser aprobado como proyecto, en conjunción con otras actividades transversales dirigidas a generar satisfacción entre las víctimas de secuestros, ya que la relación entre los crímenes imputados y el desminado humanitario si bien existe, no es directa” aprobó la Sala.
Finalmente, en relación con el proyecto de recuperación medioambiental del Parque Sumapaz, la jurisdicción encontró que sí cumple los requisitos, y los beneficios de las comunidades. Asimismo, reseñando que esa zona del país fue un lugar de tránsito común para los secuestrados por la guerrilla.
“Es convincente el relacionamiento que hacen los comparecientes entre esta localidad de Bogotá y los crímenes cometidos, al señalar el alto número de víctimas de secuestro que fueron o transitadas por el Sumapaz, o mantenidas cautivas en campamentos en el Sumapaz” definió la JEP.
Finalmente, la Sala de Reconocimiento resaltó la necesidad de que las sanciones vayan acompasadas al proceso de reincorporación de los excomandantes de las Farc, también de sus condiciones de seguridad dada la situación de violencia en algunas zonas del país y de salud, como las que afronta el exjefe de las Farc Jaime Parra “El médico”.
“En todos estos casos, y dada la ausencia de oferta institucional, las capitales departamentales y del país son las que ofrecen mayores condiciones de seguridad, evaluación que será necesario matizar con la ubicación física de las tareas a realizar, y con los procesos de arraigo de la reincorporación ya señalados” indicaron los jueces.
Por último, la Sala sugirió que los comparecientes que aceptaron la imputación por responsabilidad de mando en casos de violencia sexual realicen actividades del “proyecto transversal de Memoria y memorialización” que correspondan a los propósitos de reparadores.