Judicial

JEP revoca prohibición a víctimas de presentar recursos contra algunas decisiones

Eso sí, los magistrados indicaron que frente a decisiones trascendentales como la priorización de casos o las imputaciones, la regla general debe ser los “espacios dialógicos”, indicando que son más “efectivos”

recursos contra algunas decisiones. Foto: cortesía: Colectivo José Alvear Restrepo

La Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP en un fallo de tutela, dejó sin efectos un apartado de la polémica sentencia Senit 3 que restringió las chances de las víctimas de interponer recursos contra decisiones como los autos de priorización de casos y las imputaciones. En su lugar, ordenó que puedan mantener esa facultad, a menos de que, se garanticen “espacios dialógicos” donde puedan ser escuchadas tras esas determinaciones.

De acuerdo con los argumentos de los magistrados, evidenciaron, que limitar el derecho de las víctimas a presentar recursos legales como la reposición frente a decisiones importantes vulnera sus derechos si no se garantiza un “espacio dialógico” en el que puedan presentar sus observaciones, algo que a su juicio, ha sido más efectivo que el recurso mismo. Por ello, la Sala a cargo deberá adelantarlos, como regla general.

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“La generación de espacios de interacción dialógica puede sustituir claramente al recurso de reposición para cumplir con el derecho al recurso judicial efectivo y permite además dar una respuesta más completa e integral a las observaciones” sentenció la Sección.

Además, la Sección dejó sin efecto completamente la prohibición a las víctimas de presentar recursos frente a decisiones de desarrollo del proceso como la no práctica de determinadas pruebas, no participación en ciertas diligencias, decisiones sobre incidentes sancionatorios entre otras, expresando que van completamente en contra de sus derechos y participación.

No solamente inaplica totalmente esa norma, sino también desconoce los derechos de las víctimas que deben estar en el centro de la jurisdicción y también las garantías de los comparecientes, pues implica una restricción al debido proceso” señaló la JEP.

Asimismo, tumbaron íntegramente el fallo de primera instancia criticando que se afirmara que la tutela era improcedente por atacar una sentencia que aborda hechos “abstractos” y no a víctimas determinadas, cuando se está hablando de la garantía de sus derechos a futuro.

“Si bien el país reclama resultados de la JEP, ellos no tendrían ninguna legitimidad si se obtienen limitando los derechos de las víctimas o el debido proceso de los sujetos procesales y menos aún a través de medidas cuya efectividad sea cuestionable, pues limitar los derechos puede terminar desembocando en nulidades y tutelas que prolonguen aún más los procedimientos” expresaron los jueces.

Finalmente, encontraron acertado que las decisiones de priorización de casos solamente sean notificadas a la Procuraduría, porque en ese momento no hay más intervinientes en el proceso, y, también respaldaron que no proceden recursos de apelación frente a la selección de los nuevos casos a abrir, cuando en determinaciones como esas, se está es garantizando los derechos de las víctimas.

En adición, desde la Sección hicieron un llamado a la secretaría ejecutiva de la JEP para que se le brinde mayor presupuesto a la Sala de Reconocimiento (a cargo de los procedimientos objeto de la tutela), y a la Sala, que continúe trabajando con subsalas de un número más reducido de magistrados por criterios de celeridad, así como que avance en mayor medida en la realización de “audiencias colectivas”.