Judicial

Argumentos con los que el Consejo de Estado remite investigaciones contra Petro

El Consejo de Estado explica por qué no tiene competencia para investigar al presidente Gustavo Petro.

Presidente Gustavo Petro

La W contó hace una semana que el expediente del presidente Gustavo Petro se encuentra en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, ahora el alto tribunal estableció por qué no tiene competencia para investigar al presidente de la República. Consulte aquí el comunicado anterior.

El Consejo de Estado estableció que no tiene competencia para conocer demandas de pérdida de investidura contra quien ejerce como presidente de la República, aun cuando los hechos que motiven tales acciones se hayan producido cuando el mandatario hubiere ejercido como congresista.

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Con estos argumentos, la corporación judicial declaró su falta de competencia para continuar el trámite en el curso de una demanda de pérdida de investidura que se interpuso contra el hoy jefe del Estado y excongresista Gustavo Petro.

La demanda, en la que se solicitó la pérdida de investidura del accionado, se interpuso el 24 de mayo del 2022. Según la parte actora, al dirigente se le debería imponer la sanción, porque, en su caso, se materializó la causal consistente en no asistir a seis sesiones plenarias en las que se votaran proyectos de ley, de reforma constitucional o de moción de censura.

Esto en la medida en que las inasistencias no pudieren ser excusadas por circunstancias de fuerza mayor. El Consejo de Estado explicó su falta de competencia, debido al hecho sobreviniente que supuso la posesión del demandado como presidente de la República.

La corporación explicó que la Constitución le adjudicó al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia la competencia sancionatoria exclusiva frente al presidente de la República. Así las cosas, aun cuando el Consejo de Estado sea la autoridad a quien corresponde conocer de las demandas de pérdida de investidura de congresistas, ejercerla en estas circunstancias derivaría en que esta autoridad judicial podría terminar imponiéndole al jefe del Estado una inhabilidad sobreviniente frente a la cual la Constitución no le asignó ningún rol.