CIDH abre caso contra Colombia por la masacre paramilitar de “El Golazo”
La matanza perpetrada en Apartadó dejó un saldo de diez personas muertas y seis heridas en medio de una estrategia de exterminio de integrantes de la Unión Patriótica y sindicalistas en Urabá.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) abrió una investigación para evaluar la presunta responsabilidad del estado colombiano en la impunidad que se cierne sobre la masacre de “El Golazo” en Apartadó (Antioquia) perpetrada por paramilitares en 1996.
De acuerdo con lo denunciado por los solicitantes y lo ocurrido, la matanza fue perpetrada por integrantes del Bloque Bananero de las Autodefensas (con la venia de agentes de la Fuerza Pública) en el billar “El Golazo”, sitio en el que departían frecuentemente integrantes de la Unión Patriótica y del sindicato Sintrainagro “con el propósito de erradicar a sindicalistas y militantes del partido de la Unión Patriótica (en adelante “UP”) y a las ideologías de izquierda de la región” se lee en el informe.
La decisión de los comisionados de abrir el caso contra el estado colombiano se fundamentó en la mora judicial en relación con la investigación sobre los responsables, debido a que a la fecha solamente un paramilitar fue condenado en la justicia ordinaria, Ever Veloza “HH” aceptó cargos en Justicia y Paz, pero otro grupo de perpetradores siguen sin ser llamados a juicio desde hace varios años.
“La Comisión reconoce y toma nota de los avances realizados en los procesos penales internos que han dado como resultado la condena de algunos de los autores de la masacre; sin embargo, los hechos alegados por los peticionarios a este respecto, considerados en su conjunto, requieren de un análisis de fondo para determinar la eventual existencia de un incumplimiento de los deberes convencionales del Estado colombiano” sentenció la Comisión.
Finalmente, la CIDH manifestó que van 26 años de tardanza en más resultados judiciales y desestimó los argumentos del estado tendientes a solicitar que se inadmitiera la petición por falta de agotamiento de recursos judiciales internos, por ejemplo, criticando que las víctimas no acudieran a la acción de reparación directa. Pues para los comisionados el asunto es de impunidad al tratarse del reclamo principal de las víctimas, por lo cual, lo plasmado por el estado no es admisible.