Judicial

No se pueden desarrollar actividades de floricultura en la reserva Van der Hammen

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó suspensión de la Corporación Autónoma de Cundinamarca de prohibir los cultivos de flores en la reserva.

Reserva Thomas van der Hammen. Foto: Cortesía CAR

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó que en la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá Thomas Van der Hammen no se pueden adelantar actividades de floricultura.

La decisión ratifica la orden de la Corporación Autónoma de Cundinamarca que desde el año 2014, suspendió las actividades de cultivos de flores en toda la extensión de la reserva, por considerar que este tipo de procesos afectan la reserva forestal.

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El Tribunal se pronunció en medir de una demanda que interpusieron 14 empresarios del sector de la floricultura, que consideraban que estaban siendo afectados por la decisión de la CAR y por ello, demandaron el acuerdo 021 de 23 de septiembre de 2014 “por medio del cual se adopta un Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas Van der Hammen”, que fue emitido por el Consejo Directivo de la CAR.

Los demandantes argumentaban que las actividades de floricultura si eran compatibles con la protección de la reserva mientas que, el Tribunal respaldó su decisión en estudios que señalan lo contrario.

Debido a esto, la Sección Primera Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó las pretensiones de la demanda en la que se buscaba que se declarará nula la orden de la CAR sobre el desarrollo de procesos de floricultura en la reserva.

El Consejo de Estado revisará la decisión.