Corte Constitucional niega pensión a sacerdote salesiano
Bajada Confesiones religiosas quedan excluidas del código del trabajo: Corte Constitucional
Un sacerdote de la comunidad salesiana elevó hasta la Corte Constitucional su petición de la vulneración a sus derechos debido a que no le estaban reconociendo la pensión por ser rector y docente de varias instituciones educativas.
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Para el sacerdote, el haber prestado más de 15 años de esta labor, era una representación de que le estaban cotizando su pensión al sistema de seguridad social, además alegó que su trabajo como rector y docente era distinta a la dedicación que tenía como sacerdote.
Sin embargo, el caso llegó a la Corte Constitucional y decidió negarle el amparo al debido proceso y a la seguridad social, dejando en firme la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Basándose en dos puntos:
- Que las confesiones religiosas e iglesias eran una excepción al ámbito laboral, en el sentido de que dependiendo de la naturaleza de la labor de sus miembros, sus relaciones laborales -entendidas en un sentido amplio- quedarían por fuera de la regulación del Código Sustantivo de Trabajo, en tanto desarrollan una labor anclada exclusivamente en su religiosidad.
- Los miembros de las confesiones religiosas e iglesias no se les reconoce en estricto sentido una relación de dependencia, al ser tratados como trabajadores independientes frente al derecho a la seguridad social. De esta manera, reconoció la Corte la potestad de configuración del Legislador, así como el mandato de progresividad en la cobertura de la seguridad social.
Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, “los magistrados Natalia Ángel Cabo, Diana Fajardo Rivera, Jorge Enrique Ibañez Najar y el magistrado Hernán Correa Cardozo salvaron su voto, mientras que el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclaró el voto en la decisión”.