Judicial

Tribunal confirmó inhabilidad de Supersociedades a miembros de junta del Grupo Sura

En el recurso se buscaba tumbar la medida que inhabilitó a dos miembros de la junta directiva del Grupo Sura.

Imagen referencia Grupo Sura. Foto: Colprensa

Imagen referencia Grupo Sura. Foto: Colprensa

El Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud que hizo Nutresa mediante una tutela con la que buscaba tumbar la orden de la Superintendencia de Sociedades de inhabilitar a dos miembros del Grupo Sura para que tuvieran poder de decisión frente a la OPA que avanza por Nutresa.

Precisamente, en la tutela se buscaba que Luis Javier Zuluaga y Jaime Sebastián Orejuela Martínez, “pudieran participar de la junta directiva del Grupo Sura S.A. en la OPA formulada por IHC Capital Holding LLC sobre acciones de Grupo Nutresa S.A. hasta la terminación del proceso”, señala los argumentos de la tutela que le fue negada a Nutresa.

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Cabe recordar qué, la Supersociedades inhabilitó a los dos miembros Luis Javier Zuluaga y Sebastián Orejuela, tras argumentar que sus vínculos familiares podrían generarles un conflicto de interés para pronunciarse sobre la oferta.

Debido a esto, el Tribunal se pronunció así: “negar la concesión de la medida provisional solicitada, al no configurarse los presupuestos exigidos en el artículo 7o del Decreto 2591 de 1991, toda vez que no se advierte prima facie, que se puedan causar perjuicios ciertos e inminentes, máxime cuando el sustento para su solicitud corresponde a supuestos hipotéticos, como que la recusación formulada contra la autoridad denunciada no se decidirá antes del día 18 del presente mes y año o, por la supuesta tardanza que se presentará para desatar los recursos que en su momento interponga la hoy accionante contra la decisión que decretó la medidas cautelares, entre otras; lo anterior, al margen de la decisión de fondo que oportunamente se profiera y en la que, de ser el caso, se adoptarán las medidas pertinentes para la protección de los derechos fundamentales de la accionante”.

No obstante, el Tribunal admitió la tutela contra el acto administrativo de la Supersociedades en el que tomó la decisión.

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