Tribunal admite acción popular de personeros por servicio de energía en el Caribe
La acción popular se interpuso por la afectación de miles de usuarios en la región.
Por la problemática relacionada con las altas tarifas de energía, el Tribunal Administrativo del Atlántico admitió una Acción Popular impulsada por un grupo de Personeros de la Región Caribe.
En el documento, los servidores públicos de Barranquilla, Santa Marta y Riohacha exigen a la Presidencia de la República, al Ministerio de Minas y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, Creg, que se ordene la suspensión de la fórmula tarifaria de energía actual, que afecta a miles de usuarios de la región caribe.
Según los argumentos expuestos en la acción, hay una inadecuada o defectuosa prestación del servicio, en medio de una imposición de un régimen tarifario que afecta al consumidor.
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“Para los Personeros: Miguel Ángel Alzate, de Barranquilla; Edwar Orozco Oñate, de Santa Marta y Yeison Deluque Guerra de Riohacha, el objetivo primordial de esta demanda es buscar la protección de los derechos colectivos de los usuarios o consumidores, que para el caso en concreto serían los del servicios públicos domiciliario de energía, en el entendido que nos encontramos frente a una inadecuada o defectuosa prestación de este, en medio de una imposición de un régimen tarifario que afecta al consumidor hasta el punto de hacer insostenible su pago, constituyéndose en una barrera de acceso”, afirmó el documento.
La acción jurídica se impuso según ellos, porque las medidas del gobierno nacional y local no han dado los resultados esperados.
“Anteriormente se habían iniciado acciones por parte del Gobierno Nacional y locales para contrarrestar el alza en las tarifas, sin embargo, los resultados hasta el momento no fueron los esperados, y es por ello que nos valemos de esta nueva línea de acción jurídica que otorga la Constitución Política a la comunidad representada en las personerías para la protección de derechos colectivos vulnerados”, señaló el Personero de Barranquilla, Miguel Álzate.