Judicial

Corte Suprema absolvió a Mario Aranguren ex director de UIAF por ‘chuzadas’ del DAS

La Corte desvirtuó que Mario Aranguren y su exdirector, hubiesen incurrido en los delitos de concierto para delinquir agravado y prevaricato por acción, porque no ejecutaron tareas de dirección en la organización ilegal entre 2005 y 2008

Mario Aranguren, ex director de la UIAF.

La Corte Suprema de Justicia precluyó el proceso adelantado contra el exdirector de la Unidad de Gastos y Análisis Financiero UIAF, Mario Aranguren Rincón, a pesar de que fue hallado responsable por el escándalo de las ‘chuzadas’ del DAS el caso había prescrito en 2016.

La Corte Suprema de Justicia declaró que Mario Aranguren Rincón y Luis Eduardo Daza Giraldo  participaron en la organización criminal que desarrolló actividades ilegales de inteligencia estatal contra magistrados y políticos opositores.

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Al revisar la condena dictada en segunda instancia, la Sala de Casación Penal desvirtuó que Aranguren y Daza hubiesen incurrido en los delitos de concierto para delinquir agravado y prevaricato por acción, porque no ejecutaron tareas de dirección en la organización ilegal que, entre 2005 y 2008, realizó acciones de inteligencia con el fin de desprestigiar a magistrados y dirigentes políticos

A juicio de la Sala, quedó demostrado que los dos exfuncionarios contribuyeron a la causa criminal al “colocar a la UIAF al servicio de la contra inteligencia estatal que mutó en una siniestra organización delincuencial”, al realizar indagaciones al margen de su competencia y tratar de ocultar la injustificada averiguación contra magistrados.

Así mismo, la Sala absuelve a Aranguren y Daza de prevaricato por acción, al establecer que cometieron irregularidades en el trámite de la investigación financiera, “pero no al punto de considerar que algunos comportamientos disfuncionales realizan el delito de prevaricato”. Si la UIAF no podía realizar ese tipo de investigaciones financieras por no estar de por medio una conducta de lavado de activos, si el trámite se realizó sin el reporte de operación sospechosa (ROS), o se asignó la investigación sin seguir los protocolos internos, estos hechos corresponden a un abuso de la función pública pero no a un prevaricato, concluye la Corte.

Teniendo en cuenta, entonces, que no incurrieron en prevaricato ni concierto delinquir agravado, sino en concierto para delinquir simple, la Corte encontró que la acción penal por este delito prescribió, conforme a la nueva calificación de los hechos, el 26 de mayo de 2016, cuando aún no se había dictado la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá (17 de mayo de 2018). En Consecuencia, la Sala declaró la preclusión del proceso por prescripción.