Judicial

JEP deja en firme expulsión de alcalde condenado por nexos con ‘Juancho Prada’

Los magistrados encontraron que su actitud fue “irrespetuosa e indolente” con las víctimas, negando su responsabilidad en varios homicidios. Rechazaron concederle una audiencia final, como lo solicitaba.

La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) confirmó la decisión de primera instancia que excluyó del tribunal transicional al exalcalde de San Alberto (Cesar) Javier Zárate Ariza, sentenciado por sus vínculos con grupos paramilitares al mando de ‘Juancho Prada’ y homicidios como el de la excandidata a la Alcaldía Ayda Cecilia Lasso.

Los magistrados adoptaron esa decisión luego de concluir que no hubo intención alguna de Zárate Ariza de aportar a la verdad y durante las distintas audiencias a las que fue convocado fue renuente incluso a asumir responsabilidad por los asesinatos por los que fue convocado, así como los vínculos criminales con el Frente Héctor Julio Peinado de las Autodefensas.

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Según los jueces, aunque en su momento el abogado del exalcalde indicó que el exmandatario no había entendido bien el proceso y que la audiencia de aporte temprano a la verdad era el escenario para contar lo que sabía, en distintas oportunidades tanto el juez a cargo de su proceso como las víctimas le insistieron en que la información que estaba aportando era insuficiente, pero no varió su actitud.

“...se le advirtió que ese era el momento para aportar verdad y que el incumplimiento de sus obligaciones podría acarrear la pérdida de los beneficios transicionales. Al culminar la diligencia se le recomendó reconsiderar su actuar, dado que podría considerarse como revictimizante. Pese a lo anterior, el señor Zárate Ariza optó por mantener la misma actitud procesal” se lee en la decisión.

A pesar de que en un documento el abogado de Torres Ariza señaló que su cliente deseaba cambiar su actitud frente al proceso, y aportar una información mayor a la conocida en la justicia ordinaria sobre sus casos, la Sección encontró tardío su planteamiento, así como confuso.

“La intención del solicitante de cambiar su actitud procesal resulta tardía e insuficiente. Ese supuesto propósito tiene sustento, solamente, en el dicho de su abogado, no en hechos concretos y verificables. Nótese que en la apelación simplemente indicó -como en otras oportunidades- que tiene el objetivo de contribuir con el sistema y con el esclarecimiento de los hechos delictivos, pero se abstuvo de realizar develaciones concretas” concluyeron los magistrados.

En duros términos, los jueces señalaron que la actitud asumida por el exalcalde fue “irrespetuosa e indolente” con las víctimas por las que fue condenado, generando “expectativas” en ellas con lo que podría aportar en el esclarecimiento de los casos, siendo finalmente “defraudadas”.