Carrusel de la contratación: niegan casa por cárcel a exembajador Fernando Marín
Por la gravedad del delito y de la condena en su contra, se le negó la prisión domiciliaria.
La W Radio conoció en primicia el fallo del juez 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en el que negó el beneficio de prisión domiciliaria que había solicitado la defensa de Fernando Marin Valencia, exembajador de Colombia en Venezuela. Y condenado por el ‘carrusel de la Contratación’.
Marín Valencia fue condenado por el delito de lavado de activos dentro del escándalo de corrupción que sacudió a Bogotá y en el que, la Fiscalía General en su momento logró probar que recibió más de 5.000 millones de pesos de Emilio Tapia, también condenado por este caso.
En el documento conocido por la W Radio, ante la gravedad de las conductas no se puede otorgar el beneficio de sustitución de la pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario, por la de prisión domiciliaria o ‘casa por cárcel’.
Le puede interesar:
“Se advierte que no se encuentra superado el requisito de índole subjetivo, toda vez que, la personalidad, naturaleza y modalidad del delito no hacen aconsejable su reclusión en el lugar de residencia, por cuanto no puede perder de vista este juzgado que el señor FERNANDO MARIN VALENCIA, de manera premeditada recibió por parte del señor EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA, más de cinco mil milones ($5.000.000.000), originados en las comisiones pactadas dentro del llamado ‘carrusel de la contratación, donde se cometieron delitos contra la administración pública”, apartes de la decisión.
La defensa había solicitado este beneficio argumentando el buen comportamiento de su cliente y que además tiene 67 años de edad.
Fernando Marín Valencia permanece privado de la libertad en un establecimiento carcelario.