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Corte ordenó pruebas para determinar enriquecimiento ilícito de Juan Pablo Gallo

W Radio conoció las primeras órdenes que impartió la Corte Suprema de Justicia en la investigación contra el congresista Juan Pablo Gallo.

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Juan Pablo Gallo Maya. Foto: Colprensa

Colombia

W Radio conoció las primeras órdenes que impartió la Corte Suprema de Justicia en la investigación contra el congresista Juan Pablo Gallo por presunto enriquecimiento ilícito.

Dicha investigación se adelanta por la compra de un apartamento de más de $1.000 millones cuando fue alcalde de Pereira en 2016.

Luego de conocerse que la Fiscalía General de la Nación remitió por competencia la investigación que se adelanta contra Gallo Maya, la Corte Suprema ordenó principalmente allegar las pruebas que había requerido la Fiscalía, dentro de las cuales se encuentran varias entrevistas.

Sobre Juan Pablo Gallo:

Así, se ordenó la asignación de un servidor de policía judicial experto en contabilidad, con el fin de que en un término de cincuenta días hábiles, lleve a cabo un dictamen pericial de carácter patrimonial, contable y financiero sobre el congresista Juan Pablo Gallo Maya y su núcleo familiar próximo (cónyuge, hijos, padres, hermanos, sobrinos).

En dicho dictamen se debe plasmar el análisis correspondiente y conclusiones claras para verificar la existencia o no de incrementos patrimoniales por justificar desde el año 2016 hasta la fecha.

“El perito solicitará a través del Despacho de la Subdirección de Análisis de Operaciones de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), información financiera ubicable en esa entidad a nombre del imputado Juan Pablo Gallo Maya y su núcleo familiar próximo (cónyuge, hijos, padres, hermanos, sobrinos), incluyendo las operaciones y transacciones que hubieren sido realizadas en el exterior, desde el año 2016 hasta la fecha”, dice el documento de la Corte.

Finalmente, se ordenan los testimonios de Gustavo Adolfo Lozano Rendón, Daniel Silva Orrego, el abogado denunciante entrevistado en Sigue La W  y Jaime de Jesús Velásquez Ospina, respecto de quienes se fijará fecha para su realización una vez se obtengan por parte de la Secretaría de la Sala la confirmación de los datos de ubicación.

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