En cuanto a los grandes evasores de impuestos, en la reforma tributaria se ajustaron dos delitos penales: <b>omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes</b> y el otro es el de <b>defraudación tributaria</b>.“Para el delito de omisión de activos estamos hablando de<b> penas de 48 a 108 meses de pena</b> y para el delito de defraudación estamos hablando de <b>36 a 60 meses de prisión</b>”, advirtió Luis Carlos Reyes, director de la DIAN, en W Radio.Es decir, quien deba declarar y no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, con el propósito de defraudación o evasión, que generen un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en declaraciones tributarias, en un <b>monto igual o superior a 100 millones de pesos e inferior a 2.500 millones de pesos </b>será sancionado con pena privativa de la libertad de<b> </b>36 a 60 meses<b> </b>de prisión.Si el valor es <b>superior a 2.500 millones de pesos e inferior a 5.000 millones de pesos</b>, las penas se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a 5.000 millones de pesos, las penas se incrementarán en la mitad.El tema de cárcel, según explicó Reyes, quedó así:Escuche la entrevista a Luis Carlos Reyes, director de la DIAN, en La W: