Así funcionaría la cárcel para evasores, según reforma tributaria
El miércoles se dará el segundo debate de este proyecto en el Congreso.
Para el miércoles está previsto que se discuta en el Congreso de la República la reforma tributaria, que de cara a segundo debate llega con varios cambios y con la que esperan recaudar alrededor de 20 billones de pesos.
Una de las modificaciones es en cuanto en alimentos ultraprocesados. Los alimentos con azúcar añadidos, sodio o grasas saturadas tendrán impuestos, con excepción de algunos como salchichón, mortadela y butifarra.
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En el caso del pan, por ejemplo, el pan artesanal no tiene impuesto.
Las pequeñas panaderías no tendrán que pagar ese impuesto. Plantean una excepción de a panaderías que vendan menos de 10.000 UVT (419 millones de pesos anuales). Es decir, que las panaderías que vendan 34 millones de pesos mensuales, por concepto de pan u otro tipos de panadería, no pagarán impuestos).
Además, no constituye hecho generador del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, la donación por parte del productor o importador cuando se realice a los bancos de alimentos.
En el caso de la cárcel para evasores, el senador del Pacto Histórico, Gustavo Bolívar, aseguró que “la primera vez que se cometa este delito no habrá cárcel si hace un acuerdo de pago y devuelve lo robado, pero tendrá esas penalizaciones. En caso de reincidir, ya se habla de un tiempo en prisión que puede durar entre 48 y 104 meses”.
Y es que el que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes,p or un monto igual o superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurriría en prisión de 48 a 108 meses.
Además, sí una persona no declara lo que genera un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en declaraciones tributarias, en un monto igual o superior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), definido en todos los casos por liquidación oficial de la autoridad tributaria competente, será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión. En los eventos en que el valor sea superior a 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) e inferior a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), las penas se incrementarán en la mitad.
Otros de los cambios que entran en la reforma son la sobretasa al petróleo: